Creacion de S.L. Para pequeña actividad inmobiliaria de compra/reforma/venta de pisos

Estoy comprando varios pisos para reformar y vender y estaba considerando crear una SL para poder deducir los gastos de reforma de los pisos que compro. Quisiera saber:
1. ¿Qué requisitos necesito para crear una sociedad que me permita deducir gastos por este concepto?
2. En caso de necesitar un empleado, ¿puede ser mi pareja (con la que resido pero no estoy casado)?
3. A la hora de aportar los inmuebles a una sociedad 100% de mi propiedad, ¿he de pagar ITP u otros impuestos?
4. ¿Qué gastos puedo deducir de esta actividad? (Impuestos de compra, obra, gastos financieros, equipamiento de viviendas, ¿etc)? ¿Hay gastos ligados a la actividad que no pueda deducir?
En caso de animarme a crear la sociedad, necesitare trabajar con un abogado o gestoria para administrar la actividad, con lo cual agradezco propuestas en este sentido.

Muchas gracias,
Alejandro Gordo
619594042
[email protected]

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Respuesta

Paso a responder a tus cuestiones

1.- En principio la tipología de la sociedad es indiferente para ver que gastos son y no son deducibles, es decir, tanto si decides darte de alta como persona física como si creras una sociedad mercantil (SL) que sea la titular de la actividad el metodo de obtención del rendimiento será el de estimación directa. En base a ello y en función de las normas del código de comercio y PGC son deducibles todos los gastos necesarios para obtener los ingresos (principio de correlación de ingresos y gastos). A partir de ésta premisa hay numerosas consultas de la dirección general de tributos que analiza determinados tipos de gastos pero como te digo el hecho de que tu ejerzas la actividad como persona física o como sociedad mercantil no influye para ver que gastos son o no deducibles.

2.- Si resides con tu pareja pero no estas casado tendrías que contratarla por cuenta ajena a tu pareja salvo que ella tenga lo que se llama control efectivo de la sociedad que tendría que ser autonoma. Tu pareja tendría control efectivo de la sociedad si tuviera un 33% de participaciones o si tuviera un 25% y fuera administradora... en ese caso ella debería ser autónoma. Sin embargo, si cambiais el estado civil y os casáis automáticamente desde ese día tu pareja debería ser autonoma (dando por hecho que en cualquier caso tu vas a tener al menos el 50% de participacion y por tanto el control efectivo de la sociedad)... si quieres leer la regulación de esto puedes ver la disposición adicional 27 de la ley general de la seguridad social

3.- Si lo aportas a una sociedad mercantil es una operacion sujeta a ITP (modalidad operaciones societarias) pero exenta desde el 2010 así que no tendrás que pagar el 1% de operaciones societarias. Si que tendrás que pagar notaria y registro mercantil. Ojo porque esa aportación te produce una ganancia patrimonial en renta (diferencia entre el valor de mercado del inmueble en el momento de la aportación a la sociedad limitada y el coste de adquisición) y devenga el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana en caso de que el inmueble esté situado en un municipio que contemple dicho tributo

4.- Como te digo el principio inicial es correlación de ingresos y gastos, a partir de ahí quizás te surjan dudas en determinados gastos que habría que analizar y que posiblemente estén resueltas en consultas de la DGT pero todo lo que por sentido común sea preciso para obtener los ingresos tiene la condición de gasto deducible

Quedo a tu disposición. Puedes contactar conmigo a través de la dirección [email protected] o de la web www.rmglobal.es

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