¿Tengo derecho a indemnización ya que quieren romper el contrato antes de finalizar el primer año?

Tras seis meses de firmar el contrato, la entidad arrendataria quiere dejar el local, ya que el negocio no le ha ido tan bien como esperaba. Esta es la cláusula de duración del contrato:

La duración del presente arrendamiento es la de 5 años, a contar del día 1 de diciembre de 2018, terminado los cuales podrá continuar prorrogado por periodos mensuales sucesivos, siempre que no fuere denunciado por cualquiera de las partes con al menos dos meses de antelación a su vencimiento, en cuyo caso el arrendatario deberá dejar libre el local arrendado al término del indicado plazo sin necesidad de requerimiento. No obstante lo anterior, una vez cumplida la primera anualidad del contrato, el arrendatario podrá, previa comunicación fehaciente al arrendador o a su administrador con al menos dos meses de antelación, resolver anticipadamente el contrato, sin que ello lleve aparejado la obligación del abono de la renta del tiempo que faltare hasta cumplir el plazo total pactado. De igual forma acuerdan que el arrendatario no tendrá derecho a los beneficios que le puedan corresponder en aplicación del art. 24 del precitado Texto Legal y a la posible indemnización que crea tener derecho a la resolución del presente.

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Tal como expone usted los hechos, me temo que su inquilina está confundiendo el arrendamiento de vivienda con el de local de negocio. En mi opinión debe indemnizarle con el alquiler de los seis meses que va a dejar sin cumplir el año.

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