Reclamar coste resellado ventanal antiguos propietarios

Tengo que resellar el ventanal o cambiarlo por completo porque por lo visto el mantenimiento es defectuoso de los anteriores propietarios y entra agua que baja por mi murete hasta el vecino de abajo.

Este hecho ya lo conocían los propietarios antes de la venta porque el vecino de abajo ya se lo hizo saber.

Entiendo que es un vicio oculto y según he leído se puede reclamar el coste de la reparación a los anteriores vecinos siempre que no pasen más de 6 meses desde la entrega del domicilio.

¿Es correcto? ¿Puedo reclamarles el coste del resellado/cambio de ventana? ¿De qué manera?

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Si, puedes reclamárselo. Otra cosa es que tengas que pleitear pues debes pensar en si el costo de la demanda y molestias lo justifica. Inténtalo por las buenas, puede que se arregle amistosamente.

Voy a contactar con la Inmobiliaria para que se ponga en contacto con ellas. Pero viendo nos entregaron la casa con un par de cristales rotos y nos dijeron que los habíamos roto nosotros en la visitas con la propia inmobiliaria me parece que lo de por las buenas no va a funcionar.

Es aventurado predecir la reacción de los que te vendieron la casa o piso. La inmobiliaria no tiene nada que ver en esto. Y, repito, piénsatelo antes de entablar un pleito, no vaya a ser que te cueste más la salsa que los caracoles.

Si estoy de acuerdo nunca se sabe. Sólo me baso en experiencias anteriores y la relación que tuvieron ellas con el vecino de abajo. Pero bueno nunca se sabe. Si ya sé que la inmobiliaria no tiene nada que ver pero no dejaron contacto y tendría que pedirlo a través de ella.

En el documento de compra-venta debe figurar el nombre y la dirección de los vendedores. No veo pues porque tienes que recurrir a la inmobiliaria para recabar esta información.

Vale yo estaba pensando en el teléfono por hacerlo más rápido

No lo hagas verbalmente. Mejor que quede constancia de todo.

¡Gracias! 

He enviado un burofax a las dueñas explicando lo que sucede y que es lo que reclamo. Este burofax ¿"para" los 6 meses dándome a mi más tiempo para tomar acciones judiciales si fuera necesario?. El seguro de mi hogar dice que no se hacer cargo de los daños al piso de abajo ¿podría reclamar tambien esos daños a los propietarios anteriores?. Son daños que estaban generados antes de la venta. 

Cabe ahora actuar judicialmente. Pero voy a repetirte algo que ya te dije: "piénsatelo antes de entablar un pleito, no vaya a ser que te cueste más la salsa que los caracoles". Un "resellado" no cuesta tanto.

El problema es que las dos empresas que han valorado el resellado lo ven muy complicado y laborioso por el estado en el que está y evidentemente no dan garantías de nada. Vamos que pan para hoy hambre para mañana. Al final tendré que cambiar el ventanal seguramente. Lo que comentaba de reclamarles los gastos del arreglo del piso de abajo, ¿es factible?

No me convence eso de que "dos empresas han valorado el resellado y lo ven muy complicado". Ea posible que debas pedir la opinión a una tercera. Otra idea es hacer que un aparejador te vea el problema, y opine. Lamentablemente, a distancia no te puedo decir otra cosa.

Por favor todas vuestras opiniones son de mucha ayuda y utilidad. 

Esperemos a que algún otro participante en el foro te dé alguna idea que resulte ser mejor. A mi siempre me gusta aprender.

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Como le han señalado un pleito por vicios ocultos no es algo fácil, si lo pierde puede ser condenado en costas.

Por eso primero voy a exponer mi problema a profesionales a ver que me dicen.

La inmobiliaria puede carecer de la necesaria imparcialidad

¡Gracias! 

He enviado un burofax a las dueñas explicando lo que sucede y que es lo que reclamo. Este burofax ¿"para" los 6 meses dándome a mi más tiempo para tomar acciones judiciales si fuera necesario?. El seguro de mi hogar dice que no se hacer cargo de los daños al piso de abajo ¿podría reclamar tambien esos daños a los propietarios anteriores?. Son daños que estaban generados antes de la venta. 

La reclamación extrajudicial no suspende el plazo de seis meses, ya que es plazo de caducidad, no de prescripción.

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