¿Es un vicio oculto el cemento aluminoso?

Estoy en proceso de firmar un contrato de arras para la compra de un piso. Los propietarios no han aceptado mi petición de hacer una cata de aluminosis, para asegurar que el piso no tiene ninguna patología.

Sin embargo en el contrato de arras dice que el piso se entrega sin vicios ocultos. ¿Esta cláusula me protege en caso de realizar la cata una vez adquirido el piso y descubrir que el cemento es aluminoso?

¿Podría reclamarles dado este caso?

¿Tendría derecho a pedir la anulación de la compra?

A simple vista no he apreciado ningún desperfecto.

1 respuesta

Respuesta
-1

En primer lugar y aunque no me lo pregunta, no es conveniente la entrega de arras, salvo que la dilación del contrato de compraventa sea debida a vd., si es el vendedor el que no puede vender en este momento, p. ej.: por una testamentaria sin terminar, yo desde luego si doy arras pido a cambio las llaves de la vivienda. Arras contra un 'papelito' normalmente mal redactado es un pleito en ciernes, y ya sabe 'pleitos tengas y los ganes' sobre todo ahora con las tasas, dicho esto paso a contestar a sus preguntas:

Esa clausula me parece superflua, se ponga o no se ponga, el vendedor responde del saneamiento por defectos ocultos, salvo que precisamente se estipule lo contrario.

Si existen vicios ocultos el comprador puede desistir de la compra y si el vendedor los conocía además deberá indemnizar por daños y perjuicios.

La existencia de defectos ocultos en un inmueble deberá basarse en un informe pericial de arquitecto.

Es importante subrayar que el plazo para reclamar por este motivo es de seis meses desde la entrega y es plazo extintivo de la acción

Visite mi blog

Entiendo en su respuesta que el cemento aluminoso es un vicio oculto y que estaría protegido dado el caso que tuviera que reclamar ante un juzgado. Si ya hubiera realizado la compra, ¿Podría recuperar el dinero invertido y devolver el piso a sus dueños anteriores o sólo tendría derecho a una indemnización?

En efecto se hace un contrato de arras porque hay una testamentaria que se está resolviendo a través de un juzgado. Es decir, la dilación es por culpa de los vendedores.

El contrato de arras lo tengo en mi poder y acabo de ver que también existe un apartado en el que dice que la entrega de llaves y del piso se hará efectiva una vez hecha la escritura pública. Así que ya se aseguran que no pueda entrar a la vivienda. ¿Que me aconseja usted que haga?

¿Podría pedir que se quitara esta cláusula? Y si acceden y me entregan la llave : ¿Podría acceder al piso y hacer la cata del hormigón por mi cuenta sin tener su consentimiento?

Muchas gracias

Si usted lo cree conveniente le puedo hacer llegar el contrato de arras para revisarlo.

Gracias de nuevo

En mi blog tiene la forma de contactar conmigo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas