Las deducciones aplicadas son correctas o hay duplicidad ?

Y nuevamente un saludo Sr. Javier y a cualquier otro que saliera al paso. Mi Com. Autónoma es Andalucía. La consulta es la siguiente. En el borrador de mi madre, ( viuda/pensionista) y después de insistir el año pasado, ya viene puesta en la casilla 75 mi hermana, (ya mayor ), como hija con discapacidad que convive con ella, ( tiene un 65% de minusvalía ). El economista "conocido" de la familia ya dijo en su día que no, por los ingresos de orfandad que esta tenía, pero entre mis dudas, la respuesta de ud y consulta a la Ag. Tributaria se convenció y comprobó el error de que eran rentas exentas de tributación y no impedían su inclusión. La modificó, pagaron y ya sale hoy día en borrador. Hasta ahí bien. Seguro que fue un exceso de trabajo y se bloqueó, porque incluir y excluir lo vio muy rápido. La cuestión es que en este año, viendo este que figura ya en la casilla 75 expuesta,.., y ya aparte, me pregunta si mi madre ha solicitado y cobrado a lo largo del año algún pago mensual por mi hermana en concepto de deducción por descendiente discapacitado a cargo, le dije que no y en la casilla 614/15/...., la incluye con otra deducción de 1200 euros en concepto de que si no se cobró mensualmente lo puede hacer de una sola vez, con lo que si ya en el borrador venía previamente con una devolución de 1400 euros, ahora con esta nueva inclusión se le sube a 2600. Preguntando en C.Pasivas... No llegan a tanto de asegurarme que eso esté bien, quedándoles la duda de si "existiera duplicidad de deducción". Esa es la consulta. Es correcto el proceder o es duplicidad.

NOTA QUE TIENE MIGA : Mi hermana cobra la pensión de orfandad a través de C.Pasivas y además, una prestación mensual del ISFAS que es "por hijo a cargo", (superior a los 100 euros famosos), creo que 300 o algo así, que en teoría la debiera solicitar mi madre, pero como ella pertenece al RG de la Seguridad Social y no pertenece a ISFAS, pusieron como solicitante a la interesada, siendo un requisito el firmar mi madre que no solicitaría esto por S. Social para que no haya duplicidad de la misma prestación. ¿Podría esto invalidar la segunda deducción de la casilla 614?.

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Me alegro que con mi ayuda el gestor recapacitara y realizase la declaración correctamente... Respecto a la de este año, entiendo que el resultado de la misma es de 1400 euros a devolver y, al indicar que corresponde la deducción, se añaden esos 1200 euros, no hay duplicidad en ningún caso. Simplemente la deducción no se aplica en la declaración hasta no indicar primero que el contribuyente trabaja y cotiza mensualmente mas del limite establecido y segundo que no se ha percibido ningún importe de forma anticipada.

La prestación que comentas de ISFAS es independiente a esta deducción y no crea incompatibilidad entre ambas. Un placer ayudarle Fracisco.

++,,,,,,, Pondré comas para que quepa ese HOLA, que al empezar siempre se corta.

Entonces y por si no he entendido mal, (como en año anterior), sin figurar mi hermana en nada por su minusvalía, a mi madre le salía a pagar ella , digamos..,690 euros. Una vez se reformó e incluyó a mi hermana le devolvieron los 690 por pago no procedente y también 1.200 que ya le correspondían por incluirla.

Ahora en el presente, ya viene viene mi hermana incluida en el borrador y una cantidad de devolución final de 1400. Al añadirle esa otra o distinta deducción mas , de 1200 en la casilla casi última núm. 614/15...,resultando entonces una devolución superior de 2600, no existe duplicidad. Lo entendí bien no ???.

Ahhh...,respecto a Isfas, esto es una prestación. Esa prestación mensual que cobra directamente mi hermana y a su nombre no influye en esa casilla 614/..., por aquello que en ambas se lee la igual coletilla de " hijos a cargo ".

Le espero una una simple confirmación a si es correcta mi comprensión y le extiendo desde aquí y como siempre un cordial saludo, de esos que a veces después de escribir, no figuran o quedan cortados.

Muchas gracias.

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De nuevo Francisco, efectivamente lo has entendido correctamente. Por un lado Hacienda tiene en cuenta el descendiente discapacitado, lo incluye en la declaración y aplica los beneficios fiscales que corresponden al contribuyente (reducción por mínimo familiar). Pero, por otro lado, no aplica nada de deducciones, no es porque sea error de Hacienda, sino porque es el contribuyente quien debe indicar las deducciones a la que tiene derecho. Por eso, en este caso, se debe indicar ese derecho y las cuotas cotizadas a la seguridad social que generan el derecho a deducción, así cómo si ha habido algún importe que se haya cobrado de forma anticipada. Por ello, al resultado de la declaración se añaden esos 1200 euros. Respecto a la declaración del año anterior, no puedo saber si se aplicó esa deducción sin tenerla delante, sería cuestión de que se comprobara.

La prestación de ISFAS como cualquier otra, es independiente a este tipo de deducciones.

Te paso unas cuentas consultas sobre esta deducción:

136566-contribuyentes con derecho a deducción.

    Pregunta
  • ¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes para tener derecho a la deducción?

    Respuesta
  • Los contribuyentes deberán tener derecho al correspondiente mínimo por descendientes discapacitados.

    Los solicitantes deberán también realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, o bién percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.

38056-HERMANO DISCAPACITADO BAJO TUTELA

    ¿Pregunta
  • Es posible la aplicación de la deducción por descendiente discapacitado en el caso de un hermano sometido a tutela?

    Respuesta
  • Uno de los requisitos para la aplicación de la deducción por descendiente discapacitado es que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

    Se asimilan a los descendientes para la aplicación del mínimo por descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los téminos previstos en la legislación civil aplicable.

    En el presente caso, teniendo derecho a la aplicación del mínimo por descendientes al tener la tutela legal del hermano, el contribuyente, cumpliendo el resto de requisitos, podra aplicar la deducción por descendiente discapacitado.

137300-pensiones que generan derecho a percibir deducciones familiares

    Pregunta
  • ¿Qué pensiones abonadas por la Seguridad Social generar a sus perceptores el derecho a percibir deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad?
    Respuesta
  • Las pensiones de la Seguridad Social que darían derecho a la percepción de las deducciones familiares serían las siguientes:

    - Pensiones de jubilación.

    -Pensiones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.

    -Pensiones de viudedad.

    -Pensiones de orfandad.

    -SOVI (Vejez, invalidez y viudedad)

    -Pensiones a favor de familiares. Prestación económica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida, y reunan determinados requisitos. (No confundir con las Prestaciones Familiares de la seguridad Social, ya que estas no generan derecho a las deducciones familiares).

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