¿Qué deduce discapacidad en renta 2018?

Soy pensionista por incapacidad absoluta (por tanto discapacitado), con conyugue a cargo e hija menor (ambas también con discapacidad)

Soy la única persona con fuente de ingresos en mi hogar (1.500 eur. Año)

Normalmente me han deducido 1.200 € por mi hija cada año, pero se que este año ha cambiado la ley y también hay una opción por conyugue a cargo.

¿Podré recibir también 1.200 € por mi esposa? Es que no entiendo la explicación que he leído que dice siempre que no genere deducción por descendientes con discapacidad. Normalmente soy yo quien genera esa deducción sobre mi hija, ella no.

Ella carece de ingresos (salvo los de intereses bancarios 0.62 eur)

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Atendiendo a los requisitos y a tu situación personal, sí que te corresponde esa deducción por cónyuge discapacitado:

140962-contribuyentes con derecho a la deducción

    Pregunta
  • ¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes para tener derecho a la deducción?

    Respuesta
  • 1. Que los cónyuges no estén separados legalmente.

    2. Que el cónyuge tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    Se tendrá derecho a la deducción durante los meses en los que se hayan cumplido simultáneamente los dos requisitos anteriores

    3. Que el cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales.

    4. Que el cónyuge no genere el derecho a las deducciones de descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

    5. Los solicitantes deberán también realizar una actividad por cuenta propia o ajena por el que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad, o bien percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.

El requisito 4 es poco claro, pero voy a intentar explicártelo con ejemplos:

- Deducciones de descendiente con discapacidad: imagina que los cónyuges conviven con los progenitores de la persona discapacitada y está a cargo de ellos, en este caso dichos ascendientes tienen derecho a deducción por descendiente con discapacidad y, por lo tanto el cónyuge de la persona discapacitada no podría tener derecho a la deducción. Es una forma de evitar la duplicidad de derecho de deducción sobre la misma persona discapacitada.

-Ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo: hijo convive y mantiene a los padres, siendo el sustentador del ascendiente discapacitado, en cuyo caso el hijo tendría derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente discapacitado a cargo. De este modo, el cónyuge de la persona discapacitada no te tendría derecho a la deducción por cónyuge discapacitado.

¡Gracias!  Aunque sigo sin entender el punto 4. 

Si mi mujer y yo (ambos discapacitados) tenemos una hija también con discapacidad significa que los dos tenemos derechos a deducción por ella. (Al 50x100j

Por tanto entiendo no podría deducir a mi mujer como cónyuge discapacitada.

si hago el borrador conjunto se nos deduce los 1200 por la niña, pero mi cónyuge sigue estando a mi cargo porque carece de rentas  

Caso complicado el mío  

Gracias de todas formas por tomarse las molestias  

saludos

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