Deducción por maternidad - Cotización devengada

Ayer consulté mi borrador de la declaración de la renta. El año pasado (2011) fui madre, mi hija nació en Mayo, por lo que entiendo que me podría deducir 800 euros por maternidad.
En el borrador no me han tenido en cuenta esta situación (me obligan a modificar el borrador), pero sin embargo en los datos de la declaración aparece un concepto que se llama Deducción por maternidad, y para cada mes (de Enero a Diciembre) aparece mi cotización devengada y anticipo recibido. Este último es cero, pero la cotización devengada no coincide con mi base de cotización, es bastante inferior, menos de la mitad ¿cómo se calcula esta cantidad? ¿Se trata de un error?

¿Además podría deducirme otra cantidad (50% padre 50% madre) por tener un hijo? Mi comunidad es Andalucía.

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Esto es lo que dice la Ley:

Deducción por maternidad (Arts. 81 Ley IRPF y 60 Reglamento).
Concepto y beneficiarios de la deducción.
El artículo 81 de la Ley del IRPF regula la deducción por maternidad que minora la cuota
diferencial del IRPF y que podrán aplicar las siguientes personas:
a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que
se refiere esta deducción. (16)
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutualidad.
L Importante: la deducción por maternidad es incompatible con la prestación o subsidio
por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria o incapacidad.
b) El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda o
custodia de forma exclusiva y cumpla los requisitos comentados en la letra a) anterior.
En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad
respecto del mismo tutelado o acogido, su importe deberá repartirse entre ellos por
partes iguales.
N Importante: con la única excepción de los supuestos señalados en la letra b) anterior,
la deducción por maternidad corresponde íntegra y exclusivamente a la madre, siempre
que cumpla los requisitos indicados para tener derecho a la misma. En consecuencia, en
ningún caso distinto de los mencionados será admisible la aplicación de la deducción por
parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la misma entre el padre y la madre.
Hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción.
a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en
que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
En este caso, la deducción se podrá practicar durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil, siempre que el adoptado o acogido fuese menor de edad en el momento de la adopción o acogimiento.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de tres años anteriormente citado.
Importe y límite de la deducción.
El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma
simultánea los requisitos anteriormente comentados.

Aplicación de la deducción en la declaración del IRPF
La deducción por maternidad minora la cuota diferencial, con independencia de que dicha
cuota diferencial resulte positiva o negativa. En consecuencia, el importe de la deducción deberá hacerse constar en la declaración del ejercicio en el apartado correspondiente a Cuota diferencial y resultado de la declaración, casilla 756 de la página 14 del modelo de declaración.
Los contribuyentes a quienes, por haberlo solicitado en su momento, la Agencia Tributaria
hubiera satisfecho cantidades mensuales en concepto de abono anticipado de la deducción por maternidad, deberán consignar en la casilla 757 de la página 14 de la declaración la suma de dichas cantidades que correspondan al ejercicio 2011.

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