Anciana enferma quiere recuperar su casa alquilada.

Mi abuela tiene una casa alquilada a un matrimonio con dos hijos ( una menos de edad y el niño no lo se ), el contrato es de los que venden en los estancos y no hay clausulas anexas, en el contrato solo indica que tal persona le alquila a tal persona la vivienda situada en tal sitio por tanto dinero al mes por 36 meses ( 3 años ) y firmada las dos partes.. Esta firmado del 7 de septiembre del 2016 por lo que este septiembre acaba el contrato.. Mi abuela ha dado un bajo impresionante, suele tener unos 2-4 episodios de demencia al año y ella lo sabe.. Por eso ha decidido vender la casa, `pagar lo que tiene de hipoteca y el resto repartirlo entre mi tío y yo.. Quiere hacerlo ya porque no quiere fallecer y no haberlo echo.. Quiere irse tranquila.. Es su ultimo deseo.. Ella ahora vive entre casa mi tío y mi casa. A los inquilinos le hemos ofrecido ponerla ya a la venta y por las molestias de recibir visitas le vajariamos 100 e del alquiler.. Además le daríamos 2 meses para dejar la casa en el caso que se venda y 2000e.. U otra opción seria no hacer nada pero como el contrato no se va a renovar.. El 7 de septiembre tienen que irse.. Han dicho que esperaran a septiembre porque no se quieren verse en la calle ya que saben que la venderíamos enseguida.. El problema viene que mi abuela como propietaria quiere venderla ya.. Y lo que queremos saber es si hay alguna manera de poder echarlos.. Puesto que tampoco hay clausulas anexas.. O si mi abuela puede reclamarla porque la necesita para vivir que no seria el caso ya que no puede estar sola y además ellos saben que seria para venderla.. ¿o no se si puede reclamarla porque económicamente la necesita . Hay algo que mi abuela pueda hacer para poder echarlos ya? Decir que siempre han pagado bien el alquiler menos este mes que a día de hoy no lo han echo alegando que su marido aun no ha cobrado. Y en el caso que mi abuela falleciera, ¿cómo deberíamos proceder los herederos para echarlos? ¿El contrato seguiría teniendo valor aunque la parte propietaria haya fallecido?

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No he visto la nueva ley de Arrendamientos Urbanos.., pero no es el caso. La forma que tiene su abuela de recuperar la vivienda es comunicarles por burofax con un plazo mínimo de 15 días ( no recuerdo el plazo exacto ), informando de que necesita la vivienda omprriosamente para vivir. Están obligados aún no llegando a los 3 años y pasado uno desde que se hizo el contrato, en abandonar la vivienda. La cuestión es que uds ya les han hablado de la venta, regalos para que se vayan etc... y les dirían que no. Con informar nuevamente de que no la vende y la necesita para vivir ya puede rescindir el contrato.

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Ojo con los fraudes de ley, si ustedes echan a los inquilinos de forma torticera diciéndole que es para si abuela y a los dos meses la venden, quizá se les vuelva en co tra y les de problemas.

Si el alquiler acaba en septiembre yo me esperaría, sería 2 meses más de lo que tendrían que esperar y sin problemas.

En cuanto el inquilino huela "carnaza" bajo a intentar sacar tajada de la situación.

Y mucho más como le hayan hablado de los problemas de salud de su abuela.

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Si lo que quiere tu abuela, como dices, irse tranquila, luchar con los inquilinos, buscar maneras de no cumplir lo que se ha pactado con la gente, creo que no es la mejor manera para conseguirlo... No se puede "hacer bien las cosas”, perjudicando a otras personas. Entiendo que os inquiete la cuestión de la herencia, pero quizás deberíais de cumplir con lo que pide el contrato y después hacer lo que tenéis que hacer. Además, tened en cuenta que la venta de casa puede tardar unos meses, así que al final no saldríais ganando nada sino perdiendo, en todos sentidos.

Legalmente, lo tenéis complicado: si tu abuela quisiera romper el contrato indicando la clausula que sería para vivir ella allí, si es que pasados dos meses desde el abandono de la casa por parte de los inquilinos, ella aún no viviera allí, los inquilinos podrían demandarla por el fraude, y ella sería obligada a indemnizarlos.

Sin duda, lo mejor sería esperar hasta el septiembre, cuando los inquilinos serán obligados a irse según el contrato (con previo aviso a tiempo, por supuesto).

Si tu abuela falleciera, el contrato seguiría con vosotros (los herederos). Una vez arreglados los papeles del cambio de la titularidad de casa, seréis los nuevos arrendadores y podréis avisar sobre la no renovación del contrato de alquiler.

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