Puede tener derecho a exención por reinversión en el caso de una venta de vivienda con una usufructuaria y nudo propietaria

Se trata de una madre y una hija. Que ostentan, la madre el usufructo vitalicio y la hija la nuda propiedad,

Ellas ahora han vendido esa vivienda y pretenden comprar otra, invirtiendo todo el importe en la compra .En esta operación obtendrían incremento patrimonial. ¿Tendrían derecho a la exención por reinversión? Seguirá siendo vivienda habitual de las dos como la anterior.

2 Respuestas

Respuesta
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Es cuestión de declararla como tal ante Hacienda.

¿Quiere decir que podría ser posible?

¿Por lo que en la Declaración de Renta tendrían que especificar por reinversión esos incrementos no es cierto?

Cuando os toque hacer la declaración de renta (si la venta se hizo este año esto deberá aparecer en la declaración del año que viene), será cuando tengáis que declarar la ganancia patrimonial (si la hubo, teniendo en cuenta lo que se haya reinvertido) y la nueva vivienda como vivienda principal.

Respuesta
1

Para poder aplicar exención por reinversión en vivienda habitual es requisito imprescindible poseer el pleno dominio del inmueble, no siendo posible su aplicación si sólo se posee el usufructo o la nuda propiedad como es el caso. Una alternativa para solventar esto hubiera sido la cesión de la nuda propiedad a la madre y una vez poseyendo esta el pleno dominio haber procedido a la venta. Te paso la explicación de la AEAT al respecto:

135691-exención por reinversión. Excepción: nuda propiedad y usufructo

    Pregunta
  • Para la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda habitual ¿Existe algún supuesto en el que sea suficiente la titularidad del usufructo o nuda propiedad de éste?

    Respuesta
  • De acuerdo con la DGT los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble.

    Por tanto, al no concurrir esta circunstancia, no resultará de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual por la transmisión del a usufructo o la nuda propiedad.

Este es el enlace a una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que trata este tema: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3931-16-19-09-2016-1441429

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