¿ Que son los tercios de libre disposición?

Mi padre falleció hace 4 años ( mis padres estaban separados), mi padre tenia su casa donde resisdia y la mitad de la casa donde hemos vivido mis hermanas y yo con mi madre (somos 3 hermanas), en el testamento mi padre lega en una de sus hijas la casa donde el residía ( textualmente pone : lega con cargos a los tercios de libre disposición, mejora y legitima), las dos hermanas que quedamos, ¿no tenemos derecho a nada de esa vivienda? ¿Solo tenemos derecho a la legitima de la vivienda que compartía con mi madre?

Es como si nos desheredado, mi hermana la que recibió esa casa la vendió y nosotras 2 no tuvimos nada de ahí; pero si que le hicimos falta y tuvimos que firmar las tres para que ella pudiera vender esa casa, hay algo que no me cuadra!

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La herencia de su padre se divide en tres partes: A) Tercio de legítima que debe repartir a partes iguales entre sus herederos forzosos (hijas). B) Tercio de mejora de la legítima que puede distribuir a su antojo entre esas mismas personas. C) Tercio de libre disposición que puede adjudicar a quien quiera.

Por ejemplo si la herencia de su padre valía 150.000 euros, según la distribución que describe, a usted le corresponden como mínimo 16.666 euros, y a su hermana como máximo 116.666 euros.

Efectivamente tuvieron que firmar las tres para que ella pudiera vender esa casa.

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