Herencia, Alquiler y acetacion.

Recientemente falleció mi padre, dejando como herederos universales a los dos hijos y la legitima a mi madre.
Mi padre tenia dos casas una de los abuelos fallecidos y que acepto en herencia que esta tal cual después de fallecer estos, pero vacía y con todos los muebles y enseres que tenían y la otra es una casa que se empezó a construir pero que no se termino quedando únicamente los bajos útiles ya que mi padre lo alquilo y actualmente cobraba por el (hay un negocio) declarando los impuestos repercutidos y devolviéndole Hacienda al ser pensionista.
Mi madre que vive en un piso que esta únicamente a su nombre, aunque ahora parece que salio del bache no esta muy bien de salud sino más bien delicada y cualquier día aunque Dios no lo quiera nos dará un susto, pero la intención de mi padre es que mientras ella viviese ella disfrutara de lo que tenían
1.- El contrato de alquiler que tenia mi padre y que declaraba a hacienda podemos cambiarlo poniéndolo solo a nombre de mi madre y que esta pueda seguir haciendo declaración de impuestos o tendría que estar a nombre de los tres.
2.- Las dos casas que es lo recomendable hacer teniendo en cuenta la delicada situación de mi madre y en cuanto tiempo hay que hacerlo, teniendo también en cuenta que tanto mi hermano como yo no disfrutamos actualmente de una buena situación económica aunque no de necesidad. (En el caso de tener que aceptar la herencia como se valoran las casas y hay que hacerlo de diferente forma si nos las queremos quedar a si las queremos vender).
Muchísimas gracias por su colaboración y espero que las respuesta fuesen como si ustedes se encontrasen en mi lugar y fuese su padre el fallecido.
Nota. Se que si la contestación es que cada uno ponga una casa a su nombre pero se que difícilmente llegare a un acuerdo con mi hermano de quien se queda una o otra.

1 respuesta

Respuesta
Para modificar el arrendador del contrato de alquiler, o bien se pone a nombre de la herencia yacente o bien, se realiza declaración de herederos y aceptación de bienes y se lleva a cabo a nombre de quien se adjudique.
En concreto no se especifica si sus padres estaban casados en régimen de gananciales o existía separación de bienes. Además sería interesante conocer el dato de si, cuando habla de que su madre adquiere la legítima, en el reparto además de los bienes existía metálico o tan sólo se habla de que adquiere la totalidad del usufructo de los bienes (con lo cual, mientras viva, ella tendrá la posibilidad de alquilar a su nombre, como usufructuaria los bajos de ese inmueble) de la herencia más la mitad de los bienes, al tener régimen de gananciales, en su caso.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Aporto los datos que me indica.
1.- Mis padres se casaron en Palma de Mallorca desconozco en que régimen por defecto quedan si no especificaron nada el día de su boda.
2.- En el testamento dice textualmente que a su esposa la legitima no especificando o quedando por escrito el usufructo o uso y disfrute.
Espero que con esto me puedan indicar los pasos correctos a seguir, sobre todo en lo que respecta las dudas en el contrato de alquiler.
Si no existen capitulaciones el régimen por defecto es el de gananciales.
Habría que ver las fechas en las que se adquirieron los bienes para ver si son o no gananciales pues en ese caso el 50% corresponde a vuestra madre.
De todas formas, el art. 834 del Código Civil establece que en vuestro caso la viuda tiene derecho a un tercio de la herencia.
La verdad es que estoy un poco o mejor dicho muy liado, mi hermano fue a una gestoría sin decirme nada con lo que yo le dije y le han dicho lo siguiente. Que en Cataluña y Baleares salvo que se indique lo contrario es Separación de Bienes y lo más importante y que nos ha dejado descolocados a los dos es que realmente y os pido disculpas es que aunque yo lo conocí a mi padre con dos años que fue cuando se caso con mi madre y quien nos ha criado realmente aunque no es nuestro padre biológico, por lo que en la gestoría que fue mi hermano dicen que aunque fuese su intención dejarnos a nosotros la herencia y por eso nos puso a los hijos como herederos universales en el testamento (el no tiene otros hijos ni estuvo casado con otra mujer) realmente a ser nuestro padrastro nosotros no somos herederos.
¿Realmente eso es así?.
Nota. Las dos casas se las dejaro los abuelos al morir y si fue cuando ya estaba casado con mi madre.
Puede ocurrir que en Cataluña y Baleares al ser territorios con normativa legal específica se rompa la norma general de que salvo pacto en contrario, el régimen que se aplica es el de gananciales.
En ningún momento mencionaste el tema de que era vuestro padrastro.
Aunque no seáis herederos forzosos el causante cuando realiza sus últimas voluntades puede disponer de dos tercios de la herencia que no son la legítima, esto es, el de mejora y el de libre disposición.
Cuando hablas de los abuelos supongo que te refieres a los padres de tu padrastro o sin embargo hablas de los padres de tu madre.
Hola y muchas gracias por tu paciencia.
El problema es que como dije al principio es que en el testamento pone "lega a su esposa la legitima que por ley le corresponda" y "Instuye como herederos universales a los hijos de su esposa"
Mi hermano me confirma que aquí en Mallorca es separación de bienes y que lo peor de todo esto es que al no figurar como sus hijos y solo como hijos de su esposa tendremos que pagar muchísimo más dinero si hacemos la aceptación de herencia mi hermano y yo por ser hijastros y no hijos.
¿Eso es así? Y si es así ¿Qué diferencia aproximada en %tendremos que pagar pues creía que seria el 1%?
Que nos aconsejas ¿es mejor y menos costoso que la acepte mi madre y nosotros renunciemos? Por favor aconséjame lo que harías si estuvieses en mi lugar.
Nota. Cuando digo abuelos son los padres de mi padrastro.
Un cordial saludo y recibe nuevamente mi agradecimiento por tu inestimable ayuda.
Desconozco el régimen fiscal que existe en Baleares con lo que no sé el tanto por ciento que tendréis que pagar más.
La fórmula que propones de aceptar tu madre y renunciar vosotros estaría bien siempre y cuando no haya problema en que vuestra madre os reconozca vuestra parte en documento privado.
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