Retraso en entrega de vivienda superior al plazo pactado en contrato

Estoy pagando una vivienda que se está construyendo actualmente. Nos apuntamos hace casi 2 años y comenzaron las obras hace 1 año y en contrato la fecha de entrega era febrero 2020, con un margen por razones técnicas de otros 4 meses, hasta junio 2020. No sé que problema tendrán entre promotora, constructora y subcontrata pero van a cambiar la subcontrata y nos informan de que el retraso acumulado es ya de 7 meses (tienen ya toda la estructura levantada), previendo entregar en septiembre 2020 (si no hubiera nuevos retrasos), es decir faltan 19 meses. Ni reconocen culpa alguna, ni contemplan compensación alguna, ni garantizan que este retraso vaya a ser el último, ni proponen medidas correctoras que nos garanticen que el plazo no se vaya a alargar más. En contrato pone que se puede rescindir por incumplimiento solicitando la baja y recibiendo en compensación un porcentaje sobre las cantidades entregadas. Pero claro, resulta que desde hace 2 años el precio de la vivienda se ha disparado y nosotros no queremos renunciar a la vivienda sino que nos compensen si el plazo se sigue retrasando injustificadamente. La promotora estaría encantada en que parte de los compradores se aburrieran y abandonasen porque podría revender a mayor precio sin problema. Al no haber cláusula que contemple un retraso continuado nos encontramos en indefensión puesto que el que incumple sale beneficiado. ¿Se podría considerar el contrato ilegal o abusivo al no contemplar indemnización por retraso, sino solo si hay renuncia? ¿Se encuentra la situación expuesta recogida en algún artículo legal?

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Esa empresa estaba obligada a entregarles el aval bancario que exige la ley 57/68, sobre las cantidades entregadas a cuenta. ¿Lo ha hecho?

En mi blog www.pedrohernandezabogado.com tiene información sobre ello, en su momento era un delito la falta de ese aval.

Si, con lo del aval cumplieron, pero si se produce el retraso de los 7 meses o incluso más, la fecha del aval sería superada y supongo que tendrían que renovarlo con el suficiente margen de tiempo para evitar "problemas". Pero la pregunta era que si la promotora de forma "interesada" provoca un retraso de 7 meses o 17 o 27, si tendríamos derecho a reclamar alguna indemnización por alquileres, bodas retrasadas,  etc, y teniendo en cuenta que esta circunstancia no aparece recogida en el contrato. Solo la opción de desistir y devolución de cantidades aportadas.

No he leído ese contrato privado y no parece que este sea lugar para publicarlo, le recomiendo lea esto:

El Tribunal Supremo reitera la vigencia de la vetusta Ley 57/1968 sobre avales inmobiliarios

En primer muchas gracias por tu pronta respuesta.

Insisto en que el problema no es de avales, ni de recuperar el dinero.

Yo no quiero renunciar a mi piso.

Lo que pregunto es que si se retrasan (queriendo o sin querer) 2 o 3 años en entregar la vivienda respecto al plazo previsto en contrato, si tengo derecho a alguna indemnización aunque no venga recogida en ninguna cláusula del contrato, donde solo se contempla el desistimiento.

Ejemplo: si yo ya he pagado 50.000€ por un piso de 300.000€, yo no pretendo que me devuelvan 55.000€ y ponerme a buscar otro piso que ya valen más de 350.000€. No tengo más remedio que aguantarme y esperar. Pero si se va retrasando repetidamente creo que puedo tener derecho a alguna compensación.

Siempre puede entablar una demanda por incumplimiento de contrato, con reclamación de daños, daño emergente, y perjuicios, lucro cesante, el problema es que deberá cuantificarlos, acreditar su existencia y demostrar la conexión con ese incumplimiento, relación de causalidad.

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