Clausula de "aval bancario" de cantidades a cuenta

Perdona mi insisitencia me gustaría saber tu opinión sobre esta clausula:
"La cantidades entregadas por el comprador para el pago de las fincas vendidas hasta el momento de la entrega de llaves quedarán garantizadas mediante la constitución de un aval bancario emitido por el BBVA, los gastos del cual serán abonados por el vendedor. El comprador estará obligado a devolver este aval el día de la firma de la escritura de compraventa"
Pues bien, hoy era el último día del aval que tengo en m posesión, pone bien claro que ".. En todo caso la presente garantía quedará vencida por todo el día 30/06/08."
Mi pregunta es si puedo resolver el contrato por incumplimiento de esta clausula ya que el aval está vencido y a mi nadie me ha comunicado la prórroga del mismo. Y otra pregunta es que si es afirmativo que puedo resolver y les envío un burofax ellos pueden prorrogar este aval con carácter retroactivo o a partir de la fecha en que les envíe el burofax.

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No eres insistente, no te preocupes.
Efectivamente se ha producido un incumplimiento por parte de la vendedora al dejar vencer el aval. Ahora bien, debe valorarse si ese incumplimiento es sustancial o no, es decir, si afecta al buen fin del contrato. En principio podría afectar, ya que probablemente sin aval tú no hubieras entregado nada a cuenta.
Mi consejo es hacer un burofax resolviendo el contrato y reclamando las cantidades. Sobre la prórroga del aval, no podría ser retroactivo, salvo que el BBVA así lo consintiera, lo cual, sinceramente, me parece casi imposible.
Así que ya sabes, añade este extremo al burofax resolviendo el contrato
Otra vez muchas gracias por la rápida respuesta, hoy he estado en la oficina de la promotora y me han dado un aval nuevo con fecha limite 30/12/08, me han dicho que el piso se entregará a finales de octubre, (se agarran a la prorroga de 6 meses del contrato) y que si desisto del mismo perderé el 50% de las cantidades que he dado a cuenta. Que si lo vendo a un tercero por el mismo precio de compra el nuevo comprador tendrá que pagar 7% de ITP y 7% de IVA porque ellos ya han declarado cantidades a cuenta de IVA a mi nombre.
1.- El edificio tiene zona comunitaria y parking, ¿cuándo me digan de escriturar la zona comunitaria debe de estar finalizada? Es que hay otra fase que se entregará más tarde y no sé en que condiciones estará esta zona comunitaria.
2.- Me gustaría saber si hay algún problema legal para romper el contrato entre la promotora y yo si les presento a un tercero que quiera comprar y que pague sólo el precio + el iva correspondiente.
Gracias de antemano.
Saludos
Jury
En cuanto a la zona comunitaria, no pueden escriturar contigo, pues como su nombre indica es común. Sí debe estarlo el aparcamiento, siempre y cuando se incluyera en el contrato de compraventa como parte anexa a la vivienda. Es necesario que vivienda y párking se compraran en un mismo contrato
Con respecto del tercero que quiera comprar, habrá que estar a lo que diga el contrato. Si éste dice que la escritura se otorgará en favor del comprador o de la persona que éste designe, no puede oponerse a que se escriture en nombre de un tercero, sin poder cobrar nada más.
Ahora bien, si no dice nada de lo anterior, srá una mera cuestión de voluntad de la vendedora, con la que tendrás que negociar
Muchas gracias, la verdad es que no quieren que se lo ceda a un tercero y en ese caso el que compre ha de pagar 14% de impuestos. Sólo me queda renunciar al 50% de las cantidades dadas a cuenta o pillarles de alguna manera para resolver el contrato.
Una vez más gracias.
Saludos
Jury

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