Devolución cantidades dadas a promotor

Compré vivienda en construcción en 2006, ahora 2009 la obra está acabada, la promotora tiene la licencia de 1ª ocupación, no tengo la vivienda pero en el contrato en las condiciones de entrega, dice que el otorgamiento de escritura será en los dos meses siguientes a la obtención de dicha licencia, de no ser así, (ya han pasado los dos meses) se dice que el comprador puede optar por conceder prorroga al vendedor que estará obligado a pagar intereses de las cantidades a cuenta, o optar por resolver el contrato por mi voluntad, y obtener asimismo las cantidades dadas a cuenta, asimismo con el interés legal que corresponda incrementado en dos puntos. También se prevé que tengo derecho ademas a percibir en concepto de clausula penal del 5% de las cantidades entregadas hasta el momento.
Ya se ha pasado el plazo de dos meses, ante tanto oscurantismo, quiero ejercer la opción que me da el contrato de resolver, no se muy bien los pasos, mandaré un burofax a la empresa y a su vez haré una reclamecion a consumo,¿hago lo correcto? . Una vez notifique a la promotora ¿debo tener como resuelto el contrato? Y lo más importante ¿qué debo hacer para que me devuelva el dinero, hay algún plazo, algún modo que sea lo más rapido posible? Me urge la devolución pues tendré que comprar otra vivienda que está en mejores condiciones que la que pretenden venderme.

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La resolución de contratos de compraventa por incumplimiento de plazos suele ser una cuestión algo complicada
Tu tienes a tu favor la clausula que te otorga la facultad de resolver el contrato en caso de incumplimiento de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, ello no obstante esto no te garantiza al 100% que en caso de dirimirse el conflicto en juicio vayas a ganar, más que nada por la diversidad de criterios que hay en los juzgados, pudiendo llegar a rechazártela aplicando las reglas de la buena fe si no ha transcurrido mucho tiempo, o si la falta de otorgamiento no es imputable a la otra parte
De todas formas, si de verdad te interesa resolver el contrato lo que tienes que hacer es enviarle un burofax o requerimiento notarial comunicándole la resolución del contrato por falta de otorgamiento de la escritura en el plazo acordado en base a la clausula del contrato que te concede esta facultad
Además le reclamas la devolución de las cantidades entregadas en un plazo determinado
Y en función de como conteste ya te planteas la actuación que debes tomar
Primero agradecerte la respuesta, ya se que este mundillo judicial es complicado, si me voy a decidir por la resolución en principio para ver como reacciona la promotora, le he dado 15 días de plazo pero también tengo una duda, cuando te comenté el tema de la opción, desde mi humilde punto de vista, en principio no veo que sea incumplimiento de contrato, porque la clausula se refiere a un plazo, acabado éste, me da dos opciones, prorroga o resolución y yo opto por una de ellas con lo que estoy acogiéndome a algo que he pactado con la promotora, entiendo que habría incumplimiento cuando no hubieran finalizado las obras o tuviera una fecha cierta de entrega y se pasa, cosa que como sabrás por experiencia siempre y por desgracia para el comprador es una cosa oscura e indeterminada en el contrato, yo veo en lo que tengo que no incumplen incluso que no pueden alegar causas no imputables a ellos, simplemente está pactado que si en dos meses no hay otorgamiento puedo acogerme a una de estas opciones que creo que tienen que acatar sin más. El problema es que cuando hay que devolver un dinero que yo les he adelantado puntualmente, ahora ellos remolonearan para no devolverlo y yo eso es lo que quiero pues me urge comprar vivienda. ¿Crees qué estoy en lo cierto o tiene esto más cosas oscuras y me puedo ver abocado a tener que esperar, tragarme la vivienda que no quiero o litigar no se por cuanto para que estos buitres se dignen a devolverme la pasta? Muchas gracias de antemano.
Tu relato es del todo lógico, pero a veces lo que es lógico para algún que otro juzgado no lo es
Es claro que en el contrato te da la posibilidad de resolver transcurrido los 2 meses sin que se otorgue la escritura, y esto tendría que ser así, pero el problema es que el juez (en caso de tener que acudir a él) no lo vea así
Voluntariamente va a ser difícil que la promotora te devuelva el dinero y lo más probable es que tengas que demandarla
Buenos días de nuevo, entonces seguramente tendré que reclamar judicialmente, pero, por otra parte, una cuestión como esta,¿qué tiempo medio de resolución podría llevarme? ¿Y el coste, será altísimo?. Por otra parte te quería comentar que si la opción que he elegido es de resolver, también tendría problemas si me acojo a la prorroga puesto que la promotora por su voluntad tampoco va a pagarnos los intereses, alquileres y otros daños y perjuicios, de modo que también habría que ir a los juzgados. Una pregunta más, para que sirve ( aparte de las clausulas de un contrato) el seguro o aval que la empresa debe tener para garantizarnos lo entregado, ¿se puede tirar de ahí? Claro que me imagino que será a través, como no que también será por resolución judicial. Que indefensión tenemos la gente de apie
pd si te sirve de referencia para algo, la casa la compre en Almería.
El tiempo depende de lo atascado que pueda estar el juzgado donde recaiga, primero se presenta demanda, pasa a reparto (ponle un par de semanas), se da traslado para contestar a la otra parte por 20 días hábiles (un mes más o menos) a continuación se señala aduciencia previa (de 3 a 6 meses si hay suerte algo menos), se fija la fecha de juicio (de 3 a 6 meses), y finalmente se dicta sentencia (1 o 2 meses), todo ello sin perjuicio de posibles incidencias (que no se localice en la primera notificación al demandado, que no comparezca algún testigo a juicio) y sin perjuicio de recursos
Se fija como cuantía del proceso el valor de la casa o la devolución de las cantidades entregadas, las costas son en función de dicho valor, quien pierde el juicio debe hacerse cargo de las costas propias y de la otra parte, porque la cuantía seguro que es bastante alta
Si existe ese seguro, respondería en caso de insolvencia de la empresa, pudiendo incluso ejercitarse la acción directa contra la aseguradora (aunque esto último depende de como figure en el contrato)
Bueno, te agradezco mucho la ayuda e información recibida, ahora me queda la duda de si tirar para adelante o esperar un tiempo prudencial para esa entrega, claro que no olvidándome de todas las reclamaciones pertinentes. Tengo que tener en cuenta que el retraso a día de hoy es de 5 días, yo les mande burofax dando 15 para la devolución, si en la semana que viene tienen la división horizontal en el registro, también he visto alguna sentencia por internet y creo que el tiempo de retraso también es determinante, de momento el nuestro es poco y creo que estaría perdido, pues paradójicamente vi que alguna audiencia provincial da razón a la promotora puesto que el tiempo de retraso es poco y causaría daños irreparables a la promotora,¿y al pobre ciudadano que puntualmente cumple, que esta promotora hizo de el lo que le dio la gana? Es un vergüenza que firmemos un contrato que dentro del montón de clausulas negras, las que son blancas y claras, acaban negras en manos de algunos interpretes de la ley dando razón a los todo poderosos ¡ Esto es España! Seguimos en contacto. Un saludo.

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