¿Cómo rescindir contrato por retraso injustificado?

Hace 3 años firmé un contrato de compraventa de una vivienda. Una cláusula del contrato establece que la vivienda sería entregada en febrero de 2008 y que si no se entregara y fuera debido a motivos imputables a la constructora, entonces me devolverían el dinero. He escrito a la empresa y les he dicho que rescindo el contrato porque ellos han incumplido y que me devuelvan el dinero. Me han contestado alegando causas técnicas, lentitud del ayuntamiento, .. Y me dicen que NO han incumplidoy que por lo tanto no me devuelven el dinero. Como esas causas no son de fuerza mayor y entiendo que el contrato sí se ha incumplido, ¿qué puedo hacer para recuperar el dinero? ¿Tendré qué llevarles a juicio? ¿Cree Vd que el juez consideraría esas causas ajenas a la empresa? ¿Estaré obligado a firmar si me requieren para ello una vez iniciada la demanda?
¿Tienen la obligación de darme el aval bancario que asegure la pasta entregada? Se lo he pedido pero no me lo dan. ¿Les puedo denunciar? Y en el supuesto de que me lo dieran, ¿por qué no cobrar el dinero del banco que ha otorgado el aval? ¿Es compatible la demanda judicial y el intento de cobrar a través del aval?

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En este caso, debe vd., comprobar el contrato y llevarlo a un abogado para que lo revise y vea si está o no en disposición de exigir la nulidad contractual por incumplimiento de una de las partes, sin conocer el contrato ni leerlo es difícil indicarle, debe comprobar lo que establece el contrato firmado en estos supuestos y en que situaciones se puede considerar el contrato rescindido por incumplimiento de los plazos.
Cuidado con los plazos de entrega, si el promotor ha hecho bien su trabajo en el texto contractual, se habrá blindado contra cualquier contingencia ajena a su voluntad, a este efecto, pueden considerar sólo a efectos de cómputo de plazo los días laborables de Lunes a Viernes, considerando inhábiles festivos, periodos vacacionales, periodos de lluvia copiosa y causa meteorológica adversa, debe vd., poder demostrar que existe ese incumplimiento de plazo y pensar que ellos no tengan, clausulas a las que adherirse o pruebas de que no se ha cumplido el plazo por causas ajenas a su voluntad contempladas en el contrato. Cuando están esgrimiendo ese posicionamiento respecto de su reclamación, sospeche que están hablando sobre seguro de que no ha vencido aún el plazo.
De todos modos, si quiere continuar notifique por bureau-fax su intención de rescindir el contrato en el caso de que se haya incumplido el plazo por parte del promotor.
Respecto a las causas de fuerza mayor, lamento indicarle que no es tan fácil determinar causa mayor y que no. Depende de lo que vd., pueda documentar, los retrasos administrativos pueden ser considerados o bien negligencia del promotor (por no haberlos solicitado en forma y en plazo) o causa de fuerza mayor cuando se ha realizado todo correctamente y no existe forma de justificar un retraso o silencio administrativo de larga duración.
En el caso de que ellos se nieguen a aceptar y sigan en sus trece de no pagarle, deberá ir a juicio con ellos y reclamar sus derechos, aunque, como le indiqué, asegúrese de que el tiro no le sale por la culata y acaban ellos ganando el juicio y teniendo vd., que responder de las costas.
El juez tendrá que dictaminar en base a las pruebas y documentos aportados y conforme a los pactos que vds., hayan reflejado con la asistencia de las leyes sobre la materia y los códigos correspondientes, si encuentra justificada o injustificada la demanda es algo que nadie puede predecir sin conocer de primera mano la documentación.
La demanda no presupone que se consiga un fallo favorable por lo que hasta que exista una sentencia firme el contrato sigue siendo vinculante.
En este caso depende de lo que vds., hayan pactado contractualmente, si vds., pactaron que la promotora debía entregar un aval por las cantidades prestadas así debe cumplirlo, en caso contrario no es necesario.
Las cosas no son así de sencillas, hasta que un juez no decrete que vd., tiene razón o que ellos acepten que tiene razón, está vd., vinculado a un contrato y por tanto no puede vd., exigir la devolución de las cantidades pues no habría motivo para que ello se produjera hasta que no existiera un fallo judicial a su favor y en él se decretara así mismo la devolución del dinero.
Hola de nuevo,
En el caso de demanda judicial para la recuperación de las cantidades entregadas, estoy de acuerdo contigo con la frase: "la demanda no presupone que se consiga un fallo favorable por lo que hasta que se exista una sentencia firme el contrato sigue siendo vinculante". Significa esto que, en el supuesto de poner la demanda y ser requerido posteriormente para firmar las escrituras, ¿estoy obligado a firmarlas? ¿No podría yo alegar que habría que esperar al fallo del juez? Qué podría hacer la empresa, si no acudo, ¿demandarme también por incumplimiento de contrato?
Muchas gracias,
Un saludo.
Efectivamente, le podrían demandar por incumplimiento de contrato de forma que si el juez falla a su favor tendrían prácticamente ganada la demanda y además debería costear los gastos de dos procesos distintos-.
De todos modos, debería de hablarlo con un abogado que es quién mejor le puede indicar a que atenerse.

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