Resolución de contrato de compraventa de vivienda

Trabajo en una promotora. Nos hemos retrasado en la entrega de unas viviendas de obra nueva y tenemos algunos clientes que han solicitado la resolución del contrato. Las viviendas están terminadas tan sólo a falta de licencia de 1ª ocupación, que se está gestionando con el Ayuntamiento. Importante decir que tenemos intención de entregar en breve y que las viviendas se han construido y que no nos hemos quedado con el dinero. El retraso se ha producido por falta de liquidez y retraso por parte del banco de las certificaciones de obra ¿Tienen derecho a la resolución o estando las viviendas terminadas y para entregar tan sólo tendríamos que indemnizarles por el retraso? ¿Tenemos alguna defensa frente al banco si les culpamos del retraso?

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Para que puedan resolver es imprescindible que el retraso pueda calificarse como un incumplimiento vuestro y que sea de tal entidad que pueda calificarse como incumplimiento, los pequeños retrasos, y más si no os son imputables no justifican la resolución
Gracias por tu rápida respuesta. El retraso es de un año, pero en ningún momento se ha parado la obra, sólo se ha ralentizado por el retraso en la financiación. Sé que es mucho tiempo, pero cuando han venido a notificar la resolución, las viviendas estaban al 98% de su construcción. El banco ha pagado algunos avales, incluso. Creo que sólo nos quedaría ir contra el banco, por pagar los avales con la obra terminada, y que nos van a requerir a nosotros en su pago. Pero luchar con un banco es jugar con el futuro de la empresa. ¿Crees qué tenemos alguna posibilidad?
Gracias
Dices que te han notificado una resolución ¿podrías concretarme que es concretamente lo que te han notificado?
Notifican que por causa del retraso incurrido, consideran resuelto el contrato y solicitan la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Lo han hecho de diversas formas: burofax, en persona, por e-mail, requerimiento notarial... El banco ha pagado algunos avales, otros dicen que no han cumplido en la forma y que no los pagan.
Casualmente, los que han notificado son inversores, es decir, personas que habían comprado las viviendas para revenderlas. Claro, al ver que el negocio decae, les ha venido de lujo el retraso para resolver el contrato y recuperar su inversión ¡Con intereses!
Tan sólo hay un cliente que ha pedido la resolución del contrato que haya comprado la vivienda para vivir en ella.
No sé si eso te servirá de información. Si necesitas saber algo más, dímelo.
Te reitero mi agradecimiento.
El Tribunal Supremo exige para que la resolución pueda ser acogida no es bastante un simple retraso en el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, sino que ha de ser patente la existencia de una voluntad reticente al cumplimiento de lo convenido, que por su trascendental importancia pueda justificar su resolución
La jurisprudencia de los tribunales inferioes exigen que los términos en los que está redactado el contrato de compraventa se desprende que la fecha pactada de entrega de la vivienda tenía un interés esencial y principal para comprador y su incumplimiento frustra totalmente las expectativas que tenía depositadas en el contratoesencial en el contrato, no bastando el mero retraso
Es necesario también que el retraso sea imputable al vendedor
A esto hay que unir el hecho de que estamos ante una venta de cosa futura, en la que el vendedor asume la obligación de entregarla al comprador una vez finalizada
Si no concurren estos requisitos el retraso a lo más que daría sería a una indemnización, entre otros se han declarado indemnizables:
. Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
. Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
. Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
. Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Si la culpa del retraso es imputable al banco, en principio no parece concurrir causa resolutoria del contrato
De todas formas para estar más seguro, si quieres me puedes transcribir la cláusula del contrato sobre la entrega del bien
Muchísimas gracias. Si te parece te voy a enviar un modelo de nuestro contrato a tu correo que aparece en el blog [email protected] y así finalizo ya la pregunta aquí.
De nuevo gracias. No todo el mundo está hoy en día dispuesto a convertirse en "abogado del diablo". Saludos
De nuevo te reitero las gracias. La gente piensa que todas las promotoras vamos a robarle el dinero y no se dan cuenta de que aún quedamos algunas honradas, pero aun así, intentan aprovecharse de las circunstancias. Nosotros estamos aguantando el tirón aún sin hacer concurso de acreedores, pero algunas veces se vuelve muy difícil nadar "contra corriente". Gracias.

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