Ruptura de contrato

Me gustaría hacerte una consulta, el 6 de febrero de 2007 firme un contrato de compraventa de un piso en mi ciudad, la cuestión es que en unas de las clausulas en el contrato pone "que la fecha de entrega prevista es para el 30 de junio de 2009, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo en seis meses, en caso de que la parte vendedora no pueda entregar la finca en la fecha prevista la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso a la parte vendedora una prorroga por el plazo estipulado anteriormente o por la resolución del contrato. Y en otras de las clausulas pone " la falta de pago de cualquiera de las fracciones del precio aplazado a su vencimiento, actuara como condición resolutoria expresa de la presente compraventa, que operara de forma automática tras previo requerimiento notarial, o judicial, a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en el contrato. En caso de resolución contractual, se establece que la parte
vendedora retendrá el 30% de la cantidad total que la compradora
debiera haber satisfecho en el momento de la resolución, como
resarcimiento de daños y pena por incumplimiento, sin perjuicio de
pagar también los gastos judiciales (incluidos requerimientos) que con
tal motivo se originen, y de cualquier otra responsabilidad o quebranto
exigible conforme a derecho, sin perjuicio de la facultad alternativa
que tendrá la vendedora para optar por el cumplimiento forzoso del
contrato, con ejercicio de la procedente acción judicial.
Desde la fecha en que tenga lugar la resolución, conforme a lo
indicado anteriormente, ademas de las consecuencias antedichas, la
vendedora dispondrá libremente, y de la forma que considere más
conveniente para sus intereses, de la finca objeto de este contrato, lo
que incluye la facultad para enajenarla a otra persona física o
jurídica."
Me gustaría que me resolvieras una duda por lo que sobreentiendo estoy obligado a darle una prorroga de 6 meses al promotor, la fecha de entrega del piso que pone en el contrato es 30 de junio de 2009, por lo que si prorrogamos la entrega seria para 30 de diciembre de 2009, ahora bien si el piso no me lo entregan para el 30 de diciembre ¿yo podría rescindir el contrato y recuperar todo el dinero entregado al promotor?

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Respuesta
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Se puede prorrogar seis meses pero con justa causa, no porque el promotor lo entienda así.
Si pasado ese plazo no te entregan la vivienda, puedes rescindir el contrato y recuperar la cantidad entregada, por supuesto que si.

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