Responsabilidad del administrador de comunidad de propietarios

La comunidad donde resido está administrada por una empresa que deja mucho que desear, es frecuente que cometa errores en los porcentajes a la hora de hacer una derrama etc. Pero además cada año cuando envían la convocatoria de la junta anual ordinaria, nunca reflejan debajo de los puntos del orden del día, el enunciado de acuerdo con lo que la ley de propiedad horizontal exige en su artículo 16.2, advirtiendo a los vecinos que no estén al corriente en el pago de las cuotas que no tendrán derecho de voto. Tampoco entregan el acta de dicha junta firmada por el presidente saliente y la firma del secretario-administrador (que es la empresa administradora). Igualmente la redacción de dicha acta siempre está escrita de modo "favorable" a los intereses del administrador en lugar de recoger los acuerdos etc que se hablaron. El colmo es que me acabo de enterar que el piso del portero se considera pago en especie (10%) y por este motivo en la próxima junta anual quiero poner de manifiesto dicho tema, que por ende va a dejar de manifiesto la incompetencia de la empresa administradora, ya que hasta el día de hoy nunca nos han informado de tal cosa.. Y es por este motivo que estoy pensando en calcular la cifra que podíamos haber descontado del sueldo del portero al aplicar el 10% que es el máximo que se puede cobrar en especies. También la comunidad le ha comprado un teléfono móvil con contrato al portero para que esté siempre localizado, ¿es este gasto igualmente deducible del salario?. Igualmente quisiera que me informasen, si la comunidad le puede pedir al administrador que le compense con el dinero que lleva pagado y no deducido estos últimos 5 años, ¿es posible reclamarle esta cifra al administrador por su neglicencia? ¿Puedo grabar las juntas en audio con mi teléfono móvil para posteriormente tener una prueba? Ya que el mencionado administrador en repetidas ocasiones niega que haya dicho en la junta alguna cosa que posteriormente resulta perjudicial y sin quedar registradas sus palabras resulta imposible que admita la autoría de tales palabras. Son varias mis preguntas dentro de un solo enunciado.. Les ruego me disculpen si se presta a confusión..

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Si no figuran los morosos en la convocatoria, no tiene porque figurar el art. 16.2

Si las actas no están firmadas no tienen valor

Lo de la compensación de los cinco años olvídese

Las juntas las puede grabar sin decir nada, pero deberá oirsele a usted hablar.

¿Y por qué no le echan?

Muchas gracias por tomarse la molestia Lorenzo, igual que usted, yo también me pregunto..porque no lo echamos. En eso estoy..

Perdone de nuevo Lorenzo, pero me podría usted dar alguna referencia legal sobre el tema de grabar las juntas, para que si sucede, llegado el momento yo pueda justificarme ante quien proceda mencionando algún texto legal, ley, articulo etc..muchas gracias de nuevo.

https://angeladiazrivera.com/2013/05/30/podemos-aportar-una-grabacion-como-medio-de-prueba-en-un-juicio/

http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LOnb3bo2f30_t7O_V94mddNUS0_29vZ3d35dO8AHxTn10-r6ZvrVf7ZeVY2-f8DwFJHrzUAAAA=WKE

http://blog.globaliza.com/grabaciones-de-audio-como-pruebas-en-las-juntas-de-propietarios/

http://administradordefincasvalencia.com.es/c/blog/comunidades-de-propietarios/

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