¿Tengo días por el fallecimiento del abuelo de mi cónyuge? Convenio Comercio General Ciudad Real

Ha fallecido el abuelo de mi mujer... Y he mirado en mi convenio (convenio comercio general Ciudad Real)... Pero no lo especifica muy bien... Se puede interpretar de varias formas... A ver si alguien me puede ayudar:

Lo que dice el convenio:

c) Por enfermedad grave u hospitalización de padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos,
abuelos, nietos y cónyuge, tres días naturales ampliables a cinco si existe un desplazamiento fuera de
la residencia del trabajador. El quinto día de desplazamiento para los familiares de segundo grado de
consanguinidad o afinidad, estará condicionado a la distancia de 100 km. Desde la residencia del trabajador/trabajadora.
d) Por fallecimiento de los/as familiares que se citan en el apartado anterior, tres días naturales
ampliables a cinco si hay desplazamiento fuera de la residencia del trabajador/a.

Pone abuelos... Pero no sé si propios o no... Además se supone que al estar casados, mi mujer y yo somos lo mismo... No hay grado de consanguininad, sino que somos como si fuéramos la misma persona...

¿Qué opináis?

Por cierto, el fallecimiento fue en otro pueblo.

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I. Hola Compañero, siento su pérdida y tambien la tardanza en responder. Deberá atenderle un experto pero en principio sí tiene derecho a dos o tres días, porque el parentesco con esta persona es en terminos de afinidad, aquí se explica..

Creo que según la ley actual le corresponderían dos días naturales/hábiles y, en caso de existir desplazamiento, en el caso de familiares de primer grado, por lo visto también serían cuatro días.

Comentar cuando se aplica desplazamiento la distancia en kilómetros no se tiene en cuenta, es decir, siempre serán cuatro días aunque la persona deba desplazarse a otro país 'remoto' (por ejemplo la necesidad de desplazarse desde España a Estados Unidos),

He visto esta tabla, quizás pueda servirle de guia mientas le responde un experto. Según este esquema, es a su mujer a quien le correspondería un plazo de tiempo de dos días en caso de no necesitar desplazamiento, y cuatro -el que entiendo nos ocupa-, cuando la persona necesita desplazarse.

En estos enlaces puede ver información más extensa, siento no saber responder con más detalle y reitero mis disculpas por responder tan tarde. Mucho ánimo.

https://loentiendo.com/el-permiso-por-fallecimiento-de-un-familiar/ 

¿Cuántos días corresponden por muerte familiar?

https://laborser.es/blog/consulta-resuelta-permiso-por-fallecimiento-de-familiar/

¡Gracias! 

Finalmente por otros medios me han informado que si. Que me corresponden 5. Incluyendo el día del fallecimiento en éstos. 

Muchas gracias por la extensa respuesta. 

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