Darse de Baja del IVA. Implicaciones.

Formo parte de una Comunidad de Bienes que tenemos en propiedad un local. Hemos tenido alquilado ese local hasta el pasado mes de noviembre.

De momento no vamos a alquilarlo ya que nuestra intención es venderlo.

Ahora nos planteamos darnos de baja en la declaración de IVA para no tener que estar presentando declaraciones a 0 €. Pero me surgen algunas dudas.

En caso de dar la baja ahora que ya hemos pasado unos días del 2019 ¿Habría qué presentar la declaración del primer trimestre y el resumen anual para enero del 2020?

Además del modelo 303 hemos estado presentando el modelo 184 por los rendimientos en dónde descontábamos los gastós que teníamos. ¿Al darnos de baja en el IVA ya no habría que presentar el 184, ya que no habría rendimientos? ¿O se podría presentar sólo con los gastos?

1 respuesta

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Pueden intentar dar de abaja la actividad con fecha 31/12/2018 y en la mayoría de casos se la aceptaran... No teniendo que presentar las declaraciones en el ejercicio 2019.

Como entendemos que el local es propiedad de todos los comuneros, pasarían a imputarse la renta que les correspondiera en su declaración de la Renta por la propiedad del inmueble. Pero tampoco pueden deducir los gastos...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas