Multa de trafico por infringir el articulo RGC 94

Esta tarde me han puesto una multa por (según el señor agente) estacionar en un carril o parte de la vía reservado a la circulación de vehículos. El lugar donde he aparcado se encuentra en una calle en zona urbana de doble sentido, a unos 15 metros de una rotonda y entre un paso de peatones y una calle transversal. En dicho lugar no existe ninguna señalización vertical ni horizontal ( bordillo pintado de amarillo) que indique que no se puede estacionar o parar, no invadía el paso de peatones y se encuentra a unos 6 metros de la curva que da acceso a la calle transversal. Lo que si que hay es una línea en el centro de la calzada y una flecha que indica cada sentido de circulación. La pregunta es si existe base jurídica que apoye el motivo de la denuncia y si existe posibilidad de ganar el recurso de esta multa.

1 respuesta

Respuesta

¿Puede subir una fotografía de la calle y del lugar en el que estacionó usted?

Por lo que se aprecia, hay un carril para la circulación en cada sentido. Y usted estacionó en él, dejando menos de medio carril llibre para la circulación. Me temo que hay poco más que decir. La sanción parece muy razonable. Y si no la han considerado como infracción grave, aún puede estar contento.

Vale, y mi pregunta es: unos metros calle abajo, pasando la calle que queda a la derecha ocurre lo mismo, solo que ahí si que hay señalización que regula el lado en el que se aparca. Si no se puede aparcar en el lugar donde lo hice, ¿no debería haber una señal que lo indique o estar el bordillo pintado de amarillo?. ¿O es que la señal que prevalece es la línea que hay "pintada" en la calzada?

No le puedo decir si más abajo está prohibido aparcar o no, porque no se aprecia bien la situación. Pero en las fotos que manda, sí le puedo decir que donde aparca usted no está permitido hacerlo. Y no hace falta señal para prohibirlo. No está permitido aparcar en cualquier sitio en el que o haya prohibición expresa.

¡Gracias! 

Para darle más datos al respecto, le indico lo que dice el artículo 91.2 del código de circulación:

"2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos."

En las fotografías que adjunta, se observa que la distancia entre el lateral izquierdo del vehículo y la línea continua es claramente inferior a 3 metros. Por tanto, se considera que ese estacionamiento obstaculiza gravemente la circulación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas