Denuncia art. 90.2 RGC. Pero con vehículo estacionado en lugar habilitado publico

La denuncia en cuestión consiste en una denuncia por como indica el articulo 90.02 del RGC, de Estacionar el vehículo en el lado izquierdo de la calzada en relación al sentido de la marcha en carril de doble sentido. El caso es que he estado viendo el articulo en cuestión y veo que es para estacionamientos en la calzada. Pero el vehículo se encontraba en un estacionamiento publico. Hasta ahí lo veo claro, pero el problema es que es una vía de doble sentido, con estacionamientos a ambos lados. Los de la derecha de mi marcha son en paralelo y los de la izquierda en batería, pero oblicuamente. Los carriles están divididos por linea continua. Y mi estacionamiento lo hice desde el carril derecho, cruzando el izquierdo y estacionado el vehículo en la plaza libre. Por lo cual mi dirección era contraria al resto de los vehículos estacionados (vamos que aparcan con la parte trasera a la acera y el mio estaba al contrario). Ademas la numeración de la vía tampoco es la correcta. Me han puesto en el nº 2 de la calle y debería ser el 13 o 15. No leído la ordenanza municipal porque no la encontré, se la pedí al ayuntamiento a ver si me la envía. La denuncia se queda en 40 euros si no la reclamo. ¿Tengo alguna posibilidad de que me la quitaran?.

Vamos lo de atravesar la linea continua esta mal, pero denunciar un estacionamiento porque el vehículo esta al revés, lo veo demasiado rebuscado. Y la denuncia como digo es de estacionamiento.

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Sin conocer el caso en concreto es complicado, pero si la numeración de la vía es incorrecta, puede intentarlo por ese lado... solicitando aportación de pruebas, por parte de los agentes sancionadores...

En cuanto a porcentajes, no es posible indicarle ninguno seguro... pero como mucho del 50%.

Si es posible por la numeración. Pero veo mas contundente lo del articulo, que se refiere a donde estacionar en la calzada: Pero mi vehículo no estaba en la calzada era un estacionamiento publico. Lo único que denota una infracción es que mi vehículo en lugar de estar dirección norte, pues estaba dirección sur (estacionamiento en batería pero oblicuo) Ahí la única infracción que se supone que he hecho es cruzar de un carril a otro, sobre una linea continua para estacionar como estacione. Pero yo diría que el articulo 90.02 no se ajusta, pues se refiere a estacionamientos en la calzada en vías de un y doble sentido. no se si me explique corectamente

Desconocemos exactamente que considera usted un estacionamiento publico... pero ha sido sancionado por estacionar en la calzada (lo que a nuestro entender incluye los espacios de estacionamiento)... puede intentar esta vía, pero el agente se ratificara y tendrá complicado el ganar...

perdone que le de tantas vueltas al asunto. el estacionamiento publico a que me refiero es lugar entre los carriles de circulación y el borde de la cera, y que esta señalizado con lineas paralelas (en este caso por ser en batería), entre las cuales se estaciona un vehículo.

En el tema de la calzada , la calzada esta definida como parte de la carretera dedicada a la circulación. se compone por un numero de carriles. según el anexo de finiciones, la 53. por lo que entiendo que aunque este en la misma plataforma no es cosiderado calzada, tampoco lo veo muy claro que se pueda considerar arcén (es vía urbana o calle). Tampoco es acera, pues esta esta perfectamente delimitada por un bordillo

yo es que la denuncia la veo muy justilla, por supuesto el denunciante se puede ratificar y no hacemos nada

En nuestra opinión, el espacio destinado a estacionamiento también forma parte de la calzada.

Pero estas cuestiones pueden ser interpretadas de diferente forma en algunas ocasiones... y esta es una decisión de usted el presentar el recurso o el pagar con reducción...

muchas gracias por su respuesta y su paciencia. La verdad es que del tema de calzada esta donde esta el problema, que es interpretativo. un saludo y muchas gracias

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