Que manda más un real decreto legislativo o una ordenanza municipal?

Acudo a ésta página por mi ignorancia en un tema que me esta causando un buen disgusto a nivel emocional. El tema a tratar es sobre una denuncia sobre estacionamiento que me puso la policía municipal de la población donde habito actualmente. Y resulta que habían colocado una señal temporal en la vía de que no se podía aparcar a partir de cierta hora de el sábado pasado. El caso es que sé que aparqué delante de donde aparco todo los días donde habita mi pareja cuando no correspondía en ese momento, no lo hice deliberadamente ya que desconocía la hora exacta de lo que iban a hacer en esa calle, ya que el cartel indicaba a partir de las 13:00hrs. Bueno yendo al grano, la cuestión es que a parte de que el coche se lo llevó la grúa y que me tocó pagar lo que correspondía pagar por el retiro (que tuve que asumir dicha cuantía si o si) resulta que en la multa que me puso indica que es de infracción grave, ya que el importe son 200€, y según el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no lo contempla como grave. Pero lo que no se es si hay una ordenanza municipal para este tipo de actos festivos que se imponga sobre la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Porque quisiera reclamarlo. Y quisiera tenerlo claro antes de reclamar nada. Por lo que mi pregunta es, ¿Cuál es más importante la Ley sobre Tráfico o una ordenanza municipal? Reconozco que ha sido una infracción y estoy dispuesto a pagar la multa, pero lo que no estoy de acuerdo es que sea una infracción grave.

Estaría muy agradecido si algún experto de esta página me aclarara esta incómodo situación.

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En la sanción constará el artículo que se supone que ha infringido usted.

Revise la ordenanza municipal. En su perfil consta "Comunidad valenciana", pero no sé si estamos hablando de Valencia. Si es así, aquí tiene la normativa (https://www.valencia.es/twav/ordenanzas.nsf/vCategorias/04044EB7129D2EE2C1257117002F26A2/$file/O_Circulación%202010.pdf?openElement&lang=1&nivel=6 ). En el artículo 42 enuncia las infracciones de circulación leves/graves/muy graves. Y en los artículos 53 a 84 todo lo referente a paradas y estacionamientos.

En cuanto a las sanciones graves de estacionamiento, le interesa leer el siguiente artículo:

http://www.abc.es/motor-reportajes/20130807/abci-avisa-muchas-multas-estacionamiento-201308061813.html 

Agradezco su pronta respuesta Poliplos, aunque no encuentro en el 42 como sanciones graves lo que quisiera saber, que es:  el no respetar una señal de prohibido estacionamiento temporal, para una carrera es grave o leve. Gracias

Por eso le decía que debe usted consultar lo que dice exactamente la sanción. Lo preceptivo es que conste el artículo que se supone que ha infringido usted y algún comentario, si cabe, para completar o aclarar lo que sea necesario.

En su caso, ¿Qué dice exactamente el boletín de la denuncia?

Si sólo consta como infracción no respetar la señal de prohibido estacionar, recurra, porque es cuestionable que sea grave, si no afectaba gravemente a la circulación.

No me indica con claridad cual es la denuncia ya que al ser copia se ve muy mal y está escrito a mano, pero creo que pone lo siguiente: Estacionar itinerario carrera cáncer. Y creo que el art. que indica escrita a mano pone 124. Pero lo he estado mirando en el Reglamento General de Circulación y no corresponde a lo que indica la denuncia. Y en observaciones indica ausente. 

Podría publicar una copia de la denuncia, a ver si entre todos podemos descubrir qué pone.

De todos modos, si es 124, pienso que puede usted recurrir. Si se trata de la normativa municipal, el artículo 124 corresponde a las condiciones para los servicios de mudanzas (que no es su caso). Y si se refiere al código de circulación, el 124 corresponde a los pasos para peatones y el cruce de calzadas (que tampoco es su caso). Y las observaciones no aclaran nada.

Por tanto, creo que la denuncia es incorrecta y cabe recurrir.

Buenos Dias Poliplos 

Se refería a publicar una copia de la denuncia en esta página? Se puede adjuntar documentos en la pregunta?

Saludos

En efecto. Puede escanear o fotografiar la denuncia y adjuntarla, como imagen, a un mensaje. Antes de adjuntarla, le recomiendo que borre o tape los datos de su coche, que no se necesitan para nada (matrícula, marca, modelo, color).

Para añadir la imagen, use el botón que le marco en esta imagen:

Ahhh ya, es verdad, no me había dado cuenta. En cuanto tengo un momento lo paso y vemos si lo puedes ver con más claridad que yo.

Gracias

Hola de nuevo Poliplos

Acaba de colgar en la página una copia escaneado de la denuncia. Estaría muy agradecido que pudiera dar su opinión. 

Saludos

¿Dónde?... No la veo...

Ah, sí... en otra pregunta nueva...!

Buuuuf... una vergüenza. Es ilegible. Sólo por eso ya debería poder recurrir, ya que está usted indefenso. No tiene manera fácil de saber por qué está siendo sancionado.

El artículo... empieza por 1. Eso parece claro. El segundo garabato es incomprensible. Podría ser casi cualquier cosa. Y lo del final, podría ser un 4, como usted dice, aunque no se parece al 4 que se ve en la hora (17:40).

¿Si suponemos que es 1?4, los artículos podrían ser:

- 114: imposible, porque trata de las puertas del vehículo

- 124: imposible, porque se refiere a cómo cruzan la calzada los peatones

- 134: imposible, porque se refiere al catálogo de señales

- 144: se refiere a señales circunstanciales y de balizamiento. ¿Existía algún tipo de baliza o barrera que indicaba que se había cortado la circulación? Es posible que durante la carrera, fuera así. Pero dudo que cuando usted estacionó estuviera cortada la circulación. Sólo colocarían señales temporales de prohibido estacionar.

- 154: describe las diferentes señales de prohibición (entre ellas, las de prohibido estacionar), pero entiendo que lo correcto sería marcar alguna de las 6 opciones que vienen en el boletín y en las que se indican los artículos correspondientes del código de circulación.

- 164: no

Yo, sinceramente, creo que con ese boletín de denuncia, está usted desprotegido, puesto que es (¿casi?) Imposible saber exactamente por qué se aplica una sanción reservada a infracciones graves. Ni el texto (que cuesta mucho leer) ni el artículo, que debería aclarar algo y no lo hace, sirven para nada.

Gracias por su sincera opinión. Por lo menos de esta manera se que no soy el único en que no sepa interpretar la denuncia. Muchas gracias por su ayuda.

Una última pregunta, que se me acaba de venir a la cabeza. Si el ayuntamiento rechaza mi reclamación, puedo recurrirlo a una administración superior a la del gobierno municipal?

Cual sería los pasos en este caso?

Saludos

Aquí tiene una explicación bastante detallada: https://www.compramostucoche.es/autoblog/como-recurrir-una-multa/ 

En cualquier caso, puede usted consultar con un abogado o una empresa de las que se dedican a recurrir multas, si usted no se siente cómodo tratando de resolver el asunto personalmente.

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