Contrato arras que importe poner

Voy a vender mi piso por 150.000eur netos para mi .

El de la inmobiliaria se lleva 5000 € comisión.

¿Entonces el contrato de arras quiere poner precio de venta 155000 € eso es legal?

Porque luego la escritura será por 155000 € y yo solo recibí 150000 €.

¿Le digo que tiene que poner 150000 € y no quiere qué consecuencias negativas puedo tener?

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Antes de firmar un contrato de arras debe tener la certeza de las condiciones de esa venta y redactar correctamente ese contrato de arras, le digo esto porque de su pregunta deduzco que no tiene una idea clara de lo que va a firmar, perdone que lo diga, pero la experiencia me dice que luego viene problemas y disgustos.

Le dejo un enlace que puede serle útil: http://www.pedrohernandezabogado.com/2014/10/las-arras-o-senal-en-las-operaciones.html 

El tema es q me dijo q la comision la pagaba el comprador y ahora resulta q la pago yo. 

Me a de hacer una fta de su comision no? 

Cuando se paga algo siempre se tiene derecho a exigir una factura correcta.

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Y valore usted las cifras que pone a efectos fiscsles posteriores.

De todas maneras si la inmobiliaria no le sabe aconsejar en el contrato de arras no es muy buena inmobiliaria o no suele hacer muchas ventas.

El consejo es ese tu recibes 150.000 eur y yo inmobiliaria 5000eur.

Total que arras y escritura pondré 155.000eur.

¿Es correcto?

Si yo solo recibiré 150.000

El orden de factores en este caso tiene repercusión fiscal. Por ejemplo a efecto de plusvalía tu piso según escritura vale 5000 € de lo que has recibido y liquidar sobre los 155000.

Igual da que sean 155000 que 150000 y luego tu pagues por otro lado a la inmobiliaria.

Respuesta

Tal y como usted ha expuesto las cifras, el previo de venta en el contrato es correcto que sea por 155.000. Además el comprador así debería exigírselo. La posterior escritura debe ser igualmente por 155.000, que usted deberá recibir íntegramente del comprador. Pacte con la inmobiliaria que el pago de su comisión lo sea una vez firmada la escritura de compraventa (no del contrato), y será usted la que le tenga que pagar directamente a la inmobiliaria. Pida factura por los honorarios de intermediación. El pago de esta factura lo puede incluir en la declaración de renta y minorará la ganancia patrimonial que se pueda producir.

Lo correcto es escriturar por 155.000 euros, que es lo que va a pagarle a usted el comprador.

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