¿Porque embargan el 100% de la cc si no se puede según la ley dejarte menos del SMI?

He visto en varias preguntas y respuestas que no se puede embargar "según la Ley" más dinero del SMI ¿Por qué entonces la agencia tributaria me ha dejado a -50€ la Cuenta Corriente embargándome 789€ que era el total de lo que tenía en la cuenta? ¿No debería la Agencia Tributaria o Recaudación Ejecutiva Municipal respetar las leyes y no esperar que seamos los afectados los que recurramos?

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Esto lo he expuesto y aquí se ha escrito mucho. Efectivamente el embargo no debiera superar el SMI, de forma que aquel que cobre menos no debiera de ser embargado, (o al menos de esa cantidad que percibe), pero estos organismos en lugar de "preguntar/consultar" el estado del futuro embargado, siempre tiran a primera instancia a sus cuentas bancarias por si tienen ahorros, o por si en su cuenta figura otra persona como cotitular con ingresos "aunque sea ajena al embargo - también les sirve", para cobrarse de ahí y en última instancia de las propiedades, .., vehículos etc..

En teoría el proceder en un juzgado o A.Tributaria, sería demostrar que no se percibe mas del SMI,( cosa que pueden averiguar en 5 minutos por ellos mismos antes de proceder ), para que no sigan y retiren la orden sobre esa cuenta. Otra cosa es que como indico, independientemente de los ingresos, en ella se tengan ahorros... Vamos, que el primer paso lo dan ellos por el sistema fácil, pero con el fin de evitarlo debiera uno de demostrarles en segundo paso que no se percibe mas del SMI.

Un saludo.

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Hacienda embarga sin límites, porque tiene facultades ejecutivas directas y porque la entidad bancaria responde SOLIDARIAMENTE con el deudor como no cumpla a rajatabla con los embargos ordenados. En teoría la Administración Fiscal está sujeta a los rangos establecidos en la LEC, pero no solo les trae completamente sin cuidado embargar implacablemente y sin sujeción a límites, sino que no van a devolver ni un solo céntimo.

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Como ya le han indicado, como norma general no se molestan mucho ha la hora de hacer embargos, sino que de forma automática cuando hay saldos bancarios se embargan...

Conforme a la interpretación habitual de la administración, el salario o rentas asimiladas no se pueden embargar si no llegan al SMI en origen (la empresa no le puede embargar), pero se considera que lo que usted tiene en el banco es ahorro y por lo tanto embargable, al igual que cualquier otro bien como un inmueble, un coche, etc...

En estos casos, ha de comunicar que ingresa menos del salario mínimo, pero no le devolverán lo embargado en la mayoría de casos, así que lo mejor es no tener dinero en cuentas bancarias a su nombre...

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