¿Tengo derecho a alguna indemnización por parte de la aseguradora de la empresa?

Tengo concedida una incapacidad permanente total, por la vista, para mi profesión de conductor de autobús. ( Revisable en 2 años ). ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización?. Pues en nuestro convenio pone; La empresa concertara con una aseguradora un capital de XXXX euros en caso de fallecimiento por cualquier causa o por declaración de invalidez absoluta y permanente . Según la empresa no tengo derecho a nada y además No facilitan la póliza para averiguar si es cierto o no.

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Algunos convenios incluyen que la empresa debe tener un seguro para casos de fallecimiento o incapacidad permanente, como bien dices del tuyo, PERO algunos especifican que sólo para casos que esa incapacidad derive de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. ¿Es eso lo que pone en tu convenio? ¿Es ese tu caso? Te lo pregunto porque suele ser lo más normal en los convenios y no sé de dónde procede tu incapacidad.

Textualmente pone: En caso de fallecimiento por cualquier causa o declaración de invalidez, absoluta y permanente. Mi invalidez permanente total es por enfermedad común. Gracias por responder

Pues si no especifica nada más, cosa que me extraña puesto que suelen tener cuidado en la negociación colectiva, tienes derecho a la indemnización. ¿Estás seguro que sólo pone eso? ¿La sección que habla feed este tenga no es más larga? ¿No cantidades? Si lo tienes claro, insísteles y, si no te hacen caso, acude a un abogado.

Buenas tardes. Te lo voy a poner todo tal y como pone en el convenio; SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ; La empresa concertara, a su costa con una entidad aseguradora su elección un seguro colectivo, para sus trabajadores, mientras permanezcan en la empresa, que garantice a los mismos o a quienes ellos designen un capital de 9015,18 euros en caso de fallecimiento por cualquier causa o declaración de invalidez absoluta y permanente. 18033 euros en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permentente por causa de accidente. Y 27045 en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permentente por causa de accidente de trafico. La empresa sera la subsidiaria en caso ante cualquier negativa de la empresa de seguros. ( Este es el artic. 23 de la página 6 del convenio de TIADHE. ) Transportes interinsulares Antonio Diaz Hernández. Yo como comente anteriormente tengo concedida una invalidez permanente total revisable en 2 años, que los cumplo ahora en 6 meses. La empresa me dice que no tengo derecho a nada y supongo que estarán esperando a los dos años, para finiquitarme. Gracias por contestar

Lo mio es por enfermedad común. De la vista.

Vale, si te fijas en el texto en todo momento pone "invalidez ABSOLUTA y permanente", y la que a ti te han asignado en una invalidez TOTAL y permanente.

Las incapacidades (antes llamadas invalidez) son o bien temporales (la baja médica que te da el médico de cabecera de toda la vida y que dura unos días o lo que tenga que durar) o permanentes. Dentro de las permanentes están la parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez. A ti te han asignado la segunda la TOTAL.

Así que, por lo que viene en el texto de tu convenio, NO te corresponde ninguna indemnización ya que sólo cubre casos de fallecimiento y de incapacidad permanente absoluta. La forma en la que lo redactan "absoluta y permanente" da lugar a error ya que parece que se refiere a dos cosas distintas pero se refiere a la misma.

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La incapacidad permanente total extingue la relación laboral por lo que ni ellos ni usted tienen derecho a pedirse nada porque la relación que les unía se ha extinguido. Por lo que, en respuesta a su pregunta, No, no creo que pueda tener acceso al seguro de la empresa a estas alturas.

Aunque, cabe la posibilidad de que el convenio diga lo contrario, en tal caso si que podrá reclamarlo.

Buenas tardes, quizás no tenga derecho a ninguna indemnización, como ustedes dicen. Pero aun después de un año y medio la empresa aun No me ha finiquitado, porque supongo que estarán esperando la resolución final. Pues en la documentación del INSS pone que es revisable a los dos años. Por tanto, si los facultativos ven mejoría, podrían darme el alta y seguir en la empresa. Así, pues creo bajo mi modesta opinión de que la relación con la empresa, aun no esta totalmente extinguida. Pues tengo entendido que deben guardar mi puesto durante estos dos años . CREO YO., que por eso es mi consulta. Gracias por responderme

No tienen que guardar su puesto, ni se mantiene latente la relación con la empresa. Lo que la empresa tiene es deber de readmisión en las condiciones más parecidas a las que tenía antes de la Incapacidad.
Pero la relación de trabajo está extinguida.

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