Se puede impugnar un acta de propietarios si paga deudas a posteriori de la junta

Un propietario de nuestra comunidad estuvo ausente por trabajo de la junta que ordinaria que se convocó.

A día de la junta no estaba al corriente de sus pagos, pero posteriormente pago su deuda y ahora quiere impugnar la junta.

Puede impugnarla si en la fecha de la junta no estaba al corriente de sus cuotas, ¿aunque las haya pagado a posteriori?

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Según el artículo 18.2 de la LPH:

Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Como verá, deben estar al corriente de pagos. Pero no dice que deba ser el día de la reunión. Por tanto, puede.

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