Bala laboral por enfermedad comun

En estos momentos estoy de baja laboral por enfermedad comun, ¿quién paga mi seguro social estando de baja?, ¿El empresario o la seguridad social?, ¿Y si la empresa contrata otro empleado en mi lugar quien paga dicho seguro?.

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El seguro lo paga el empresario. Su sueldo depende con quién lo tenga contratado la empresa seguridad social o mutua. Pero a UD. Le vendrá el sueldo pagado por la empresa como siempre con los descuentos correspondientes al tiempo de baja.

Buenas,y si la empresa contrata a alguien para mí suplencia su seguro social no tendría que pagarlo el empresario?, Habria bonificación por su seguro?.Y otra consulta en el caso que el empresario no me pague donde puede reclamar?,me han dicho que en la seguridad social sería cargo directamente del pago.

Gracias y saludos

El seguro del empleado que lo supla será a cargo de la empresa. En cuanto al pago directo le dejó este extracto:

El pago directo de la Incapacidad Temporal, consiste en el abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por el INSS o la Mutua a favor del trabajador en:

1.- Supuestos excluidos de pago delegado.

2.- Empresas de menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono de IT que lo soliciten reglamentariamente. (Art. 16.2 de la ORDEN DE 18 DE ENERO DE 1996 PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1300/1995,DE 21 DE JULIO, SOBRE INCAPACIDADES LABORALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.).

3.- Incumplimiento obligación empresarial en el pago del subsidio.

4.- Extinción relación laboral durante la situación de IT:

  • a) Extinción del contrato de trabajo;
  • b) Resolución judicial, administrativa o acto firme;
  • c) Fallecimiento del empresario;
  • d) Jubilación del empresario;
  • e) Invalidez del empresario;
  • f) Extinción del empresario como persona jurídica;
  • g) Despido.

5.- Por agotar plazo máximo situación de IT o inicio de Expediente de Incapacidad Permanente.

6.- Fin de campaña, trabajadores fijos discontinuos.

7.- Jubilación parcial.

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