Como materializar herencia del 50% en usufructo

Mi madre, cuyo marida ha fallecido, sin descendientes pero si con ascendientes. Régimen separación de bienes. A mi madre le corresponde el 50% del usufructo. La masa hereditaria se compone de una vivienda que actualmente se alquila a 750€/mes (valor mercado aprox: 200.000€) un coche (20.000€) y dinero en cuenta bancaria (30.000€). 50% del valor de los bienes serian 125.000€.

Mi madre esta interesada en hacer uso del 50% del usufructo sobre la totalidad de los bienes, o bien imputar su derecho solamente sobre la vivienda, dejando que la madre del fallecido y heredera sea propietaria del 100% sobre el coche y el dinero. (Entonces 125.000/200.000 = 62,5% sobre la vivienda).

La otra parte ha manifestado su voluntad de capitalizar el valor del usufructo mediante la formula 89 – 63 (edad viuda) * 50% * 250.000 = 32.500€. Sin embargo, mi madre no quiere esta solución y prefiere ejercer el derecho del usufructo, ya sea disfrutando del 50% de los bienes (obteniendo la mitad de las rentas de la vivienda y acordar el reparto o uso del coche y dinero, o bien disfrutar del 62,5% de las rentas del piso dejando coche y vivienda para los herederos, o bien disfrutar de toda la vivienda y dar una renta mensual vitalicia a la otra parte. Cualquiera de estas soluciones sería mejor que obtener 32.500€, puesto que mi madre esta bien de salud y en principio tiene una esperanza de vida elevada.

Mi duda es si mi madre esta obligada a aceptar la formula de la capitalización que ellos proponen, o bien tiene derecho a ejercitar su derecho a disfrutar del 50% del usufructo sobre todos los bienes (o el 62,5% solo sobre la vivienda), y si en caso de no ponerse de acuerdo, y se va a la autoridad judicial, que suele resolver el juez en estos casos, puesto que si el juez suele dictaminar en caso de no acuerdo que se capitalice según la formula anteriormente dicha, entonces trataríamos de no llegar a los tribunales.

También me gustaría saber cuales son los plazos aproximados de resolución del juez, y si mi madre hasta dicha resolución puede seguir utilizando el coche y recibiendo las rentas de la vivienda. Y si una vez el juez resuelva debe devolver las rentas por alquiler de la vivienda.

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude. Las herencias son complejas.

No se de donde saca usted que su madre tiene el 50% del usufructo, pues la formula es como le han indicado 89-63 = 26 % del usufructo de todos los bienes de la masa hereditaria como usufructo de viuda.

Esto es lo que legalmente la corresponde. Y ahora, pueden negociar si hay algún tipo de compensación por ese usufructo...

Buenos días.

Según la legislación general (y la de Galicia también) a la viuda que concurra a la herencia solo con ascendentes del difunto le corresponde el 50% del valor de todos los bienes de la herencia en usufructo. 

La fórmula para capitalizar ese usufructo, de cara a pagar el impuesto de sucesiones, (y puede servir de guía para la posible conmutación) se hace mediante la formula de 89 - edad viuda = 26%, que en este caso, al solo ser usufructuaria del 50% de los bienes, da el 13% sobre el total de bienes a heredera.

Es decir, mi madre tiene el derecho a disfrutar del 50% del usufructo, y mi duda surge en la posibilidad de como hacer uso de su derecho a disfrutar de ese 50%. La otra parte le ha ofrecido pagarle el 13% del valor de los bienes y entregárselo (en propiedad, no en usufructo) pero mi madre prefiere disfrutar del 50% de los bienes o de las rentas que ellos generan, y por ahí van mis preguntas. 

Eso que me comenta del usufructo del 26% no es así, es el usufructo del 50%, la formula es para capitalizar el usufructo, pero si se capitaliza se disfrutan los bienes en propiedad (no soy Muchas gracias

Gracias.

Como ya le hemos comentado debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

A falta de testamento y de hijos, los herederos legales son los padres, teniendo la viuda el derecho al usufructo de viuda, según la formula que le hemos indicado, sobre la masa hereditaria.

Si hubieran fallecidos los padres, la viuda tendría derecho al 100% de la herencia.

Como están en separación de bienes, la viuda no tiene el 50% de los gananciales, que es lo que le puede haber llevado a error a usted.

Buenos días, no quiero parecer saber más que usted por que usted supongo que es abogado y yo no, pero es que me he informado por lo que he leído a otros muchos abogados y creo que el que esta en el error es usted ya que en todos los sitios he leído lo que yo loe estoy explicando aquí. En cuanto a los cálculos se me dan bien por que soy economista. 

El matrimonio estaba en régimen de separación de bienes. Yo estoy hablando exclusivamente de los bienes que van a la herencia, que es el 100% del piso pues estaba a nombre del difunto, un coche, y una cantidad de dinero, según la ley general y la gallega, mi madre como viuda tiene derecho al 50% del usufructo sobre la totalidad de los bienes (la heredera legitima es la madre del fallecido que tiene el la nuda propiedad del 100% )

La formula de capitalización de 89 - edad viuda (en este caso por el 50% de los bienes de la herencia), sirve para capitalizar el valor de ese usufructo a efectos fiscales.  Pero a mi madre le corresponde el 50% del usufructo de los bienes ( y si lo desea, conmutar por una cantidad equivalente al 13% de la herencia que resulta de (89 - 63) x50%.

Como le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

No puede haber nuda propiedad al 100% si no hay usufructo al 100%...

Agradecemos cierre de la pregunta.

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