La empresa quiere reducir mi jornada 30 minutos diarios para que después recupere ese tiempo haciendo horas extras

Resulta que la empresa quiere que trabajemos media hora menos todos los días y que después recuperemos esa media hora mediante la realización de horas extras, ya sean de día, de noche, en fines de semana o festivos.

Se que la empresa pueden distribuir el día por cierto de la jornada anual de manera irregular. Según entiendo, podrían quitarnos esa media hora diaria de trabajo y obligarnos a realizar turnos extraordinarios con el 10% de la jornada que no hemos trabajado; pero también sé que la empresa debe avisarte de esta modificación con al menos 5 días de antelación.

De todos modos creo que una cosa no tiene nada que ver con la otra. Una cosa es que la empresa quiera que trabaje media hora menos y después realice unos turnos extraordinarios para recuperar esas horas que he tabajado de menos, hasta llegar al máximo que marca la ley del 10% anual, y otra cosa es que la empresa quiera que trabajes todos los días media hora menos, que al cabo del año serán x horas, y que realices horas extraordinarias durante todo el año cuando a ellos más le convenga y sin previo aviso de 5 días como marca la ley para cubrir el déficit de horas.

Respuesta
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Huele a cambios en en la condiciones del trabajo. ¿Qué pone en tu contrato respecto a la jornada?

Tengo contrato de 40 horas semanales de lunes a domingo.

La duda que yo te go es saber si la empresa puede reducirme la jornada en 1 hora diaria y que las recupere haciendo horas extra. 

La jornada la puede reducir pero por lo que explica no es una reducción en sí. Es un cambio del reparto de la jornada.

UD. Dice que todos los días va ha hechar media hora menos y esas horas perdidas la empresa la pretende recuperar en otros días. Por lo que no serian en principios horas extras. Por otra parte se deben respetar los días de descanso y límite de jornada a la hora de recuperar.

Habría que mirar el convenio con respecto a las horas recuperables y jornada.

Si es así como lo entiendo, la empresa está cambiando las condiciones contractuales, de todos los empleados y no de una persona sola.

Por lo que hay que cumplir ciertos requisitos para hacerlo.

Según tengo entendido la empresa puede perfectamente distribuir irregularmente el 10% de mi jornada, pero ha de cumplir con varias cosas como los descansos semanales y diarios y avisar del turno irregular al menos 5 días antes a la realización de este. 

El problema es que por la naturaleza de mi trabajo, la realización de horas extra es impredecible. Surgen emergencias y hay que resolverlas. En un 99% no se pueden preveer. 

Resumiendo, la empresa reduciría nuestra jornada diaria y ese déficit de horas lo recuperamos realizando horas extra. Trabajaría una hora menos cada día laboral y la recuperaría trabajando en días no laborables, fines de semana y festivos. Y la empresa no podría cumplir el preaviso de 5 dias porque las horas extra se realizan cuando surgen emergencias. 

Tiene que mirar su convenio. Pero las horas extras son distintas a las horas complementarias. Lo que UD. está diciendo serían horas complementarias porque está debiendo horas al empresario. Qué por otra parte esas horas que ha ud. No le dan se las deberían pagar, cuando no las pueda recuperar en un cierto tiempo convenido.

Lo que UD. dice del 10% de la jornada tiene que venir en convenio. Y seguramente junto con más clausulas. Y es eso a lo que se debe ajustar la empresa.

Lo que veo es que ellos quieren hacer una bolsa de horas, para cuando le haga falta tirar de ellas, pero no serían horas extras sino complementarias a la jornada.

Para saber si son extras debe ir de nuevo al convenio. Porque puede que tenga estipulado por convenio que las realizadas fuera de ciertos parámetros son horas extras no pueden ser utilizadas como complementarias.

Abría que mirar el convenio del sector.

Por otra parte la reducción de jornada se da cuando. Por ejemplo UD. Está contratado a jornada completa y le reducen la jornada a una de menor duración. Se llama tiempo parcial puede ser media o tres cuartas o lo que sea menor a una jornada completa.

Como consecuencia tiene la bajada de sueldo y la bajada de la cotización.

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