¿Como puedo alquilar una propiedad no registrada a mi nombre... Pero que es mía?

D. Pedro, me gustaría saber como puedo hacer para arrendar una nave que es propiedad (según el registro de mi padre que falleció hace 15 años y de mi madre que si está en vida), pero que en realidad me pertenece por acuerdo privado y verbal desde antes de fallecer mi padre a mi y a otro hermano, pero que por diferentes problemáticas surgidas no hemos podido cambiar de propiedad. Ahora tenemos la oportunidad de alquilarla, pero no se bajo qué fórmula puedo hacerlo.

2 respuestas

Respuesta

Si tiene la llave, puede alquilarla. El arrendador no tiene por qué ser el propietario, y el arriendo no presupone la propiedad, porque la naturaleza de esta clase de contratos es la posesión, que legítimamente la puede tener un tercero no propietario. Haga un contrato corriente y moliente y alquile con toda confianza. Rechace historias de contratos verbales de donación, que no le llevarán a nada, y ejecute la herencia de su padre en los términos normales.

Si, tengo la llave, y no tengo problema con mi madre y hermanos, simplemente que somos 8 y no vivimos en el mismo sitio, y juntarnos todos para papeleos es una odisea que me gustaría hacer en breve, pero la oportunidad que me ha surgido es para ya, y no me da tiempo hacer un poder ni nada por el estilo. Por tus palabras, entiendo que puedo hacer un contrato de alquiler en el que sea yo el beneficiario, sin necesidad de hacer previamente el poder con mi madre y hermanos. ¿es correcto?

Correcto. Eso no es problema del que alquila. En estos casos se ponen cosas como que actúa "en representación de la comunidad "hereditaria" o sencillamente "de la propiedad". Al arrendatario eso le da igual, porque está obteniendo legítimamente la posesión. Otra cosa es que su familia le vaya a plantear a usted (no al arrendatario) alguna clase de problema.

Respuesta

Si tiene prisa, Usted puede alquilar esa vivienda en su nombre u como "mandatario verbal" de los demás condueños, si tiene la certeza de que no van a impugnar esa condición, el problema puede ser si el inquilino deja de pagar y debe llevarlo a los Tribunales, por lo tanto sería conveniente que le otorgarán un poder que ratifique ese "mandato verbal".

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