Es obligatorio para todos pagar la instalación de un ascensor si están en contra,si son viviendas vacacionales?

En una finca de 4 alturas en un pueblo de la costa de Tarragona donde mayoritariamente son viviendas vacacionales, de 21 viviendas donde 1 es el bajo y no forma parte de esta votación, hay 12 sies y 6 en contra en cuanto a la instalación de dos ascensores, uno por escalera. Los que votan No son los primeros pisos, que consideran que lo compraron sin ascensor y no quieren asumir el coste de instalarlo mas los nuevos gastos que éste ocasionará.

El resto de propietarios insiste en que la mayoría de votaciones es la que cuenta, y que todos estarán obligados a pagar. Yo tengo mis dudas, especialmente porque se trata de viviendas vacacionales, no habituales, y quien lo compró sin ascensor ya lo sabía en su origen, y no sé hasta qué punto se puede obligar a quien no esta de acuerdo en realizar una mejora que no es de origen.

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El ascensor se puede poner igualmente abonando entre los que están conformes con su instalación, pero tendréis que poner una llave para que las personas que no han pagado no puedan utilizarlo. El acuerdo esta bien recogido dado que tenéis 12 votos más entiendo 2 que no asistieron y que por lo tanto si no impugnan se unen a la mayoría. No se puede obligar a pagar dado que como dices es una mejora a no ser que haya una persona impedida y el ascensor se venga obligado a su instalación que entonces si que deberán de abonar todos

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Si se aprueba por mayoría, todos deben participar en el gasto. La Ley no contempla excepciones por tratarse de viviendas vacacionales.

Artículo 17.2 de la LPH:

"2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."

En caso de que no se apruebe por mayoría, pero lo haya solicitado una persona en cuya propiedad residan o trabajen personas mayores de 70 años o con algún problema de movilidad, la instalación es obligatoria pero hay algunas particularidades en cuanto a la obligación de pago.

Disculpe... no me había fijado que dice usted que se trata de una vivienda en Tarragona. En ese caso, es de aplicación el Código Civil de Catalunya. Y, concretamente, el artículo 553-25.2.a:

"Article 553-25

2. S’adopten per majoria simple dels propietaris que han participat en cada votació, que ha de representar, alhora, la majoria simple del total de llurs quotes de participació, els acords que fan referència a:
a) L’Execució d’obres o l’establiment de serveis que tenen la finalitat de suprimir barreres arquitectòniques o la instal·lació d’ascensors, encara que l’acord comporti la modificació del títol de constitució i dels estatuts o encara que les obres o els serveis afectin l’estructura o la configuració exterior."

Junto con el de la obligación de pago, que es el 553-30.3:

"Article 553-30

Vinculació dels acords

3. Les despeses originades per la supressió de barreres arquitectòniques o la instal·lació d’ascensors i les que calguin per a garantir l’accessibilitat i l’habitabilitat de l’edifici són a càrrec de tots els propietaris si deriven d’un acord de la junta de propietaris. Si deriven d’una decisió judicial conforme a l’article 553-25.5, l’autoritat judicial és qui en fixa l’import en funció de les despeses ordinàries comunes de la comunitat de propietaris."

Para que no se confunda, las obras de accesibilidad tienen un trato aparte y no entran en el apartado de las simples "mejoras" (para las que los disidentes pueden eximirse del pago en los casos en que el coste supere el 25% del presupuesto anual). Las obras de accesibilidad son obligatorias cuando hay personas mayores o con algún problema de movilidad, pero también cuando son aprobadas por mayoría. En el caso de ser aprobadas por mayoría, existe la obligación de pago del total de la instalación. En el primer caso, depende del coste (hay un límite del 25% del presupuesto anual para la obligación de pago en cada anualidad en la que se impute el coste, en el caso de la LPH, y del importe que estipule el juez, en el caso del Código Civil de Catalunya).

PS: No sé de quién ha sido el voto negativo, pero el hecho de que no le guste mi respuesta no la convierte en incorrecta.

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