Plazo para aplicar lo acordado en junta Comunidad de propietarios.

Después de haber pasado un mes desde la ultima junta extraordinaria de la comunidad de propietarios y no haber impugnado nadie(plazo legalmente requerido). ¿Cuánto tiempo hay para aplicar los acuerdos?

2 respuestas

Respuesta
1

No hay un plazo establecido para aplicar los acuerdos. De hecho, sería imposible establecerlo, porque hay actuaciones que requieren poco tiempo, pero otras pueden llevar semanas, meses o incluso años.

Es decir, los acuerdos no caducan por el hecho de no haberse llevado a cabo en el plazo de un mes o dos.

Puntualizar también que no es necesario esperar un mes, porque los acuerdos son ejecutivos desde el momento en que se toman. Sí es muy recomendable esperar, porque en caso de impugnación, podría obligarse a deshacer lo hecho, pero no es legalmente obligatorio.

Corrijo:

Ahora veo que es Ud. de Catalunya. En ese caso, la cosa cambia. Acaba de entrar en vigor una modificación del Libro V del Código Civil Catalán. Una de las modificaciones es el de los "acuerdos de formación sucesiva". Son aquellos acuerdos que requieren de mayoría cualificada (4/5 partes) o unanimidad. Para este tipo de acuerdos, los votos de los no asistentes se suman a los de la mayoría, pero hay que dar un mes de plazo para que pueden oponerse a ello. Por tanto, hay que esperar un mes para ver si, una vez transcurrido, se dispone de la mayoría necesaria (las posibles oposiciones de los no asistentes no han hecho que se rebaje la mayoría por debajo de la exigida).

Artículo 553.26.3.b:

"b) Si es requereixen les quatre cinquenes parts, quan hi ha votat favorablement la majoria simple dels propietaris i de les quotes participants a la votació i, en el termini d’un mes des de la notificació de l’acord, s’assoleix la majoria qualificada comptant com a vot favorable la posició dels propietaris absents que, en el dit termini, no s’han oposat a l’acord mitjançant un escrit tramès a la secretaria per qualsevol mitjà fefaent"

Respuesta
-1

Surten efecto de forma inmediata.

No pregunto la carencia si no cuanto tiempo tengo para aplicar los acuerdos . Caduca al cabo de 1 mes 2 cuanto?

gracias

Al mes, cuando hayan quedado en firme los acuerdos al no recibir impugnación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas