Cuando se le tiene que comunicar la subida según INE a un inquilino?

Alquile una vivienda en 18de agosto de. 2016; al año me comunico que se quería marchar y que estaba buscando, tanto es así, que encontró vivienda, aunque al final no le salió bien y se quedó, entonces en noviembre-diciembre la comuniqué la subida de alquiler. Y me dijo que hay que comunicarlo con un mes de antelación del año de contrato.

Este segundo año. Por motivos familiares operaciones y demás, la avise final de agosto y me dijo que ella según la ley y que la ampara, que se lo tenían que avisar con un mes antes de hacer un nuevo año.

¿Qué puedo hacer?

En su día la baje el precio porque parecía agradable y ahora estamos con estas.

Esta claro que en breve a diré que no renovamos el contrato y que el día 17de agosto el 18 quiero mi casa. ¿Y en este caso que hago si no me la deja para entonces?

que lío. 

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Conviene recordar que no puede dar por terminado ese contrato hasta que cumpla tres años y, si desea hacerlo entonces, debe preavisar al inquilino de modo fehaciente con treinta días de antelación

A los tres años. Quiero echarla. 

Pero ahora , le puedo pedir la subida del primer año y del segundo? 

Como devua , dice que la ley la ampara y sino se la ávida el mes anterior al primer año. O el mes anterior al segundo año ella se puede negar y seguir pagando lo que estaba pagando. 

Gracia señor por su ayuda. 

Si en el contrato está prevista esa actualización y no se ha hecho puede hacerla cuando quiera y será efectiva el mes siguiente

Pero que la digo a esta mujer ?

si se lo dije en noviembre pasado la subida. 

Y este agosto le hice la subida e igual me ingresa lo mismo que el primer día. 

Que la puedo decir ?

mil gracias de nuevo por su ayuda

No le tiene que decir nada tiene que llevarlo al juzgado

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No se como se maneje en tu país pero en México por ley debes de informar con 30 días de anticipación de la conclusión del contrato si vas a subir el costo de renta o si ya no le vas a seguir rentando, a fin de que la persona vea si seguirá ahí o buscara a donde irse, de no ser hacerlo así se pueden tener problemas legales...

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Su inquilino tiene un rostro de hormigón armado

Una vez transcurrido el primer año puede aplicar la subida cuando quiera lo que ocurre es que surtirá efecto a partir del mes siguiente al cual se lo comunique ahora mismo puede aplicar los 2 años pero no cobrar atrasos

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Como bien dice Amparo BB, no puede cobrar la subida con carácter retroactivo pero si puede subirle el alquiler el acumulado de todos los años.

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