Accesibilidad para usuario de carro de bebe. Comunidad no facilita llave de puerta.

Soy inquilino. En nuestra cdad hay una piscina con dos entradas/puertas, una por unas escaleras y otra sin ellas. Hemos solicitado la entrega de una copia de llaves para el acceso por la que no tiene escaleras, ya que tenemos un bebe de tres meses, y según las normas de accesibilidad entiendo deben entregarme una copia, pero me las niegan porque según dicen hay una normativa interna que prohíbe la entrega de estas llaves a ningún vecino, por motivos de seguridad.

Las escaleras cuando están mojadas resbalan. Imagine una madre que pesa unos 50 kg con el bebe en el carro y que tenga que bajar unas escaleras.
Salvo error me han indicado que se debe facilitar el acceso a las personas de movilidad reducida, y un bebe de tres meses y su madre lo son. ¿Por ello les ruego me indiquen si realmente tengo razón o no y si me pueden prestar alguna ayuda?

3 Respuestas

Respuesta

Wikipedia

Las personas de movilidad reducida (PMR) son aquellas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda externa.

Es un concepto muy utilizado en accesibilidad, ya que es más amplio que la sola consideración de los discapacitados. El grupo de PMR se compone tanto de aquellos que tienen unadiscapacidad relacionada con la movilidad (paraplejía,tetraplejía, problemas óseos, etc.) como de quienes tienen dificultades por otros motivos (ancianos, embarazadas, personas con niños pequeños, etc.).[1]​ Al mismo tiempo, no todos los discapacitados son personas de movilidad reducida. La definición de qué personas son de movilidad reducida puede cambiar según la normativa de la que se trate.[2]

Las necesidades más habituales para las personas de movilidad reducida son la ausencia de desniveles, la suficiente anchura de paso, espacios más cercanos para estacionamiento, ausencia de torniquetes en transporte público (o unos especialmente diseñados) y prioridad en atención al cliente.

La comunidad tiene un acuerdo y si quiere la llave tendra que denunciar, busque abogado y procurador y que el juez dentro devun año o dos o tres le de la razon

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Dices en nuestra ciudad hay una piscina! ¿Esta piscina pertenece al ayuntamiento? ¿Pertenece a la vivienda en comunidad?

En caso de que sea de tu comunidad! Quien te lo alquilo tiene que entregarte la llave! Y si es del ayuntamiento te diriges a solicitarla ! De todas formas caerse se puede uno caer en el sitio más insólito por muchos medios que pongamos .

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Considero que su interlocutor es su casero, él es quien debe proporcionarle el disfrute pacifico del bien arrendado y consecuentemente las llaves que le permitan el acceso a la piscina, si ese servicio forma parte de lo alquilado.

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