¿Puedo perder la I. P. Absoluta reconocida en sentencia si el INSS no recurre pero SÍ mi abogado reclamando Gran Invalidez?

El INSS me reconoció una I.P.Total.

Por empeoramiento, solicité la Absoluta y me fue denegada.

Mi abogado puso la demanda solicitando la Absoluta. Fuí al forense del Juzgado de su informe se desprende que no solo tendría derecho a la I.P.A sino tambien a Extrema Invalidez.

Mi abogado solicita la E.I pero no se comunica a tiempo a la parte contraria y se suspende el juicio por 1,5 años. Al reanudarse, el juez no admite a trámite la petición de Extrema Inv. Pero dicta sentencia favorable en cuanto a la I.P.Absoluta.

El INSS no recurre pero SÍ lo hace mi abogado, declarando indefensión y pidiendo se admita la ampliación a E.Inv.

Mis dudas son:

El abogado me dice:

Que no puedo pedir la ejecución de la sentencia porque podría perder el recurso y tener que devolver lo cobrado “de más”.

Que si reclamo la ejecución, también podría perder la I.P.A reconocida en la sentencia.

¿Podría perder en el recurso la I.P.A reconocida en la sentencia?

Entonces...¿Por qué mi abogado hace este recurso si hay la posibilidad de perder lo reconocido? No lo comprendo.

Mi enfermedad es inapelable: Este texto lo escriben por mí...

Estoy desesperado y lleno de dudas .

Llevo 3 años cobrando una I.P.T que no me alcanza. (Hipoteca, movilidad, etc.)

He tenido que pedir 2 préstamos personales y tengo fuertes deudas con amigos

Respuesta
2

La Invalidez permanente absoluta (I.P.A) Ya la tiene reconocida por Sentencia, lo que sucede que áun no es ejecutable (ejecución de sentencia) al no ser firme, dado que está recurrida por su propio abogado.

En el peor de los casos, de no ganar el recurso por el que se solicita la Extrema Invalidez, se mantendrá el reconocimiento de la Invalidez Absoluta y una vez firme la sentencia recurrida podrá ser ejecutable.

En el mejor de los casos, caso de ganar el recurso, le reconocerían la Extrema Invalidez, y en ese caso tendría que pedirse la ejecución de sentencia, pero ya, para la extrema invalidez.

Por lo que respecta al precepto de la LSV que transcribe, sería aplicable en el caso de que el recurrente hubiera sido la INSS y hubiera pedido que no le reconociesen la I.P.A., QUE NO ES SU CASO. Por lo que el Juzgado cuando resuelva el recurso SOLO se pronunciará sobre si procede o no reconocerle la extrema invalidez y en NINGUN CASO para que no se le reconozca la Invalidez Absoluta.

¡Gracias! 

Me ayuda usted mucho con esta explicación.

Antes de preguntar, he buscado mucho en multitud de foros y no he encontrado nada...

Parece ser que se dan poco estas situaciones. Normalmente es el INSS quien recurre y no he encontrado nada similar en lo que apoyarme. Y como he explicado, el discurso de mi abogado ha sido “casi” intimidatorio, en lugar de lo que debería ser. Aquí lo dejo: Sé que la gran mayoría de profesionales actúa de otra forma y no es mi deseo embrutecer más este asunto.

Les agradezco a todos su ayuda y espero que esta entrada sirva de ayuda a quien en el futuro, se encuentre por desgracia en una situación parecida.

Han sido ustedes muy amables.

¡Grácias!

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1 respuesta más de otro experto

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2

Si tiene un abogado debería confiar en él o desistir del mismo y buscarse otro.

No obstante, y sin ver papeles, entiendo que si el INSS no ha recurrido y tiene una IPA reconocida ya, no entiendo cual es el problema para pedir la ejecución de la sentencia en tanto se dirime el asunto de la extrema invalidez.

Una vez reconocida la IPA y solicitando la E.I en el peor de los casos le van a decir que no procede la E.I pero no le van a quitar la IPA..

¡Mil Gracias!

Es abogado a traves de sindicato, y es por comision.

no tengo otros medios y leo por internet que es muy complicado y costoso cambiar de abogado.

Hace unos minutos y después de enviarle por Whatsapp un pantallazo del artículo donde dice “2. Si la sentencia favorable al beneficiario fuere revocada, en todo o en parte, no estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen las prestaciones devengadas durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de firmeza de la sentencia, sin perjuicio de que (apdo. 2, c) y d) Art. 230 ,LJS):” me ha admitido mi petición:  Pedirá la ejecución provisional (....)

Sigo con dudas sobre si podría perder la absoluta en el recurso. ¡Mil gracias!

Bien, al menos me ha dicho que pedirá la ejecución provisional.

Estoy más tranquilo.

La cuestión es que tras la vista, me comunicó su intención de recurrir el tema de la Extrema Inv. a lo que me opuse y le dije que si la sentencia me era favorable, no quería recurrir. (Aunque sé que me corresponde, estaba tan harto, que tiré la toalla)

Dejé pasar el tiempo. Me llaman hace 15 días y me dan cita para ayer, sin más información. Le imploro que me diga al menos como ha ido: “Todo bien, no te preocupes que cobrarás” Un amigo me dijo que cuando tuviera sentencia, me adelantaría algo de dinero. Le pido copia por email y whatsapp explicando el motivo: No envía nada.

Voy al juzgado a pedir copia y me informan de que mi abogado ha recurrido y el INSS no lo ha hecho. Hace ya tiempo que se notificó a ambas partes.

Ahí es cuando voy a la cita y me asusta con perder la absoluta, etc.

Ya no se si es mi abogado, o mi fiscal.

Océano de dudas.

Un saludo. (Y gracias)

CAPÍTULO II
De las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social

Artículo 294 Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social

1. Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.

2. Si la sentencia favorable al beneficiario fuere revocada, en todo o en parte, no estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen las prestaciones devengadas durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de firmeza de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 230.

¡Gracias! 

Deduzco que SÍ debería admitirse la ejecución provisional, ya que no se indica si el recurso tiene que ser o no de una de las partes... Solo dice que tiene que ejecutarse “sí o sí”... 

El Océano de dudas se convirtió en charco. 

A ver si además acompaña la suerte y se admite, que estoy “canino”... 

Informaré: Lo prometo.

Salud.

Tal y como le comenté ayer, si puede ejecutar provisionalmente dando igual quien haya recurrido si su abogado o el INSS:

¡Gracias! 

Ya ni charco queda...

Estoy gratamente sorprendido por la rapidez y seriedad con la que ustedes me han atendido. Es cierto que hay muchísima gente altruista y maravillosa. 

Lo que ocurre es que la otra gente, pues... como que abulta más. 

Si hubiera 5 estrellas, les pondría 10 y unas virtuales cañas.

¡Salud!

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