¿Se puede solicitar mejora de embargo por deudas sobre una ganancia patrimonial y sobre qué cantidad de la misma?.

Ganancia patrimonial y deuda judicial. ¿Qué parte de la ganancia sería embargable y si se descuenta para determinarla la parte de la hipoteca que se canceló con la venta?. Preferencia Hacienda o el juzgado.

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Si es usted el acreedor conviene recordar que no se puede embargar una ganancia patrimonial, como concepto, podrá embargar el dinero en que se traduzca esa ganancia si logra localizarlo.

Obviamente es sobre el dinero pero ¿se solicitaría embargo fruto de una deuda judicial, sobre todo el correspondiente a la ganancia que comunicó Hacienda al juzgado o sobre el correspondiente a la cantidad de la misma descontada el pendiente del préstamo cancelado?. 

Como le digo el embargo solamente se puede trabar sobre una cantidad líquida y localizada

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