Reclamación a testigo por no acudir a juicio Civil

Me gustaría me ayudarais en lo siguiente.

Como consecuencia de un siniestro de trafico hace años hemos citado como testigo a una trabajadora de la compañía de seguros causante.

Se la ha citado en 2 ocasiones, recibiendo la notificación y en ambas no se ha presentado.

El juez ha pospuesto de nuevo la fecha para que se presente como testigo. Y me temo no aparecerá de nuevo ya que es contraproducente para ellos.

El abogado que tengo es de fuera de la localidad, (120 km de distancia) y estos viajes para nada tendrán un coste económico para mi,. Ya que viene y se tiene que ir por no asistir la testigo.

¿Puedo hacer algo para repercutir el coste a esta testigo?.

¿Puedo presentar una demanda o denuncia contra ella?

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Respuesta
1

Usted ya sabe que el cumplimiento de las obligaciones procesales no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. No haga depender de esa declaración su suerte judicial. Su abogado sabrá hacer valer en juicio la falta absoluta de participación de la parte adversa. El tribunal puede imponerle una multa si no comparece, y valorar como "SI" las respuestas a todas sus preguntas. Pero no viene a cuento que usted demande a un testigo.

Gracias por tu respuesta, te importaría explicarme como conseguir el "SI"  a las preguntas que se la debe hacer si no viene a testificar. 

Entiendo que si no viene, no hay preguntas que se la pueden hacer?.

gracias de antemano.

Aunque solo ha calificado mi respuesta como "buena" y yo solo admito "excelente" le expresaré mi opinión. Diga a su abogado que la Ley de Enjuiciamiento Civil no muerde cuando la toca ni ataca a quien se la pone en pantalla, por lo que le corto y pego el artículo 304 de la mencionada LEC, y que celebre el juicio con todas las respuestas SI, en lo que perjudiquen a la parte contraria:

Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

¡Gracias! 

gracias, por error vote como "buena" la respuesta. Te aseguro mi voto era y es " excelente". por suerte me ha dado la oportunidad de cambiarlo y tu de decirme el error que cometí. 

gracias por tu respuesta. me ha sido de muchisima utilidad. Se lo voy a recordar a mi abogado que actúe según me has aclarado.

gracias y felices vacaciones

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