Salir de España fuera del plazo de TIE

Tengo una duda sobre mi estancia actual

Estoy en España porque vine a estudiar un máster y mi tarjeta de Estudiante dice que vence el 02 de septiembre; ahora, la cosa es que el trbabajo de fin de máster se presenta en la semana del 10-15 y yo tengo mi regreso a méxico (con boleto de avión y todo) para el 16 de septiembre. Mi duda es ¿existe un problema Por quedarme en España esas dos semanas después de vencido el plazo de mi permiso de estudios? Más que nada porque estoy a tiempo de tomar medidas para evitar cualquier consecuencia y no quiero comprometer de ningún modo mi posible regreso a la Unión Europea

2 Respuestas

Respuesta
1

Desconozco esta situación, pero si la tarjeta de estudiante es la que te permite la estancia en España y esta vence es como si estuvieras ilegalmente los días restantes y al presentarte en el aeropuerto pudieras tener problemas, yo te recomendaría acudir a la embajada de México allá en España o alguna oficina de Relaciones Exteriores para que te asesoren ahorita que aun tienes tiempo...

¡Gracias por responder! Y es que he visto en diferentes lados diferentes respuestas que van desde tener que salir inmediatamente hasta otras personas que dicen que se puede salir en un periodo máximo de 15 días después de la fecha de vencimiento, pero en realidad nadie me ha sabido decir

Respuesta

I. Hola Compañeros.

Luís Eduardo, por mi parte tampoco conozco este tema pero he visto cumplida información, no es mucho pero quizá pueda ser útil para despejar las dudas más básicas. Suerte y mucho ánimo.

http://www.migrar.org/migrar/asesoria/consulta.htm?id=262580 

http://www.parainmigrantes.info/como-contar-el-tiempo-fuera-de-espana-para-perder-la-tarjeta-de-residencia-219/ 

http://www.asidiasesor.com/sabias-que-es-posible-recuperar-la-residencia-de-larga-duracion-o-larga-duracion-ue/ 

 https://www.youtube.com/watch?v=vLamuzMBRyI 

He permanecido mas de 12 meses fuera de España. Tengo régimen comunitario hasta 2016. ¿Puedo volver?

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Autorización de residencia de larga duración: renovación

La residencia de larga duración, por definición, no caduca, pues tiene una duración indefinida (artículo 32 LOEX, modificado por Ley Orgánica 2/2009, que aparca la nomenclatura de residencia permanente por la de residencia de larga duración) y sólo puede extinguirse en los supuestos establecidos en el artículo 166 RELOEX.

Lo que sí caduca es la tarjeta, que es lo que hay que renovar, según establece el RELOEX en su artículo 147, en el que no habla de renovación de la residencia, sino de renovación de la tarjeta.

Aunque se establece un plazo para solicitar la renovación de la tarjeta (sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta), el RELOEX no impone ninguna consecuencia por la solicitud de renovación fuera de ese plazo, salvo una posible incoación de expediente sancionador por el retraso.

Es más, tras su última reforma, se establece en el artículo 147.3 del RELOEX que La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.

Por ello, entendemos que dicho artículo sólo puede ser interpretado en el sentido de que la solicitud de renovación de la tarjeta debería ser tramitada y concedida en todo caso, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la caducidad de la anterior tarjeta.

Entendemos, además, que en caso de que se solicitase la renovación una vez producida la caducidad de la tarjeta no podría considerarse que se produzca la infracción del artículo 52.b) De la LOEX, ya que en dicho artículo lo que se tipifica como infracción leve es El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

Teniendo en cuenta que, como decimos, en este caso lo que se renueva no es la autorización sino sólo la tarjeta, creemos que no se estaría cometiendo infracción alguna a la LOEX.

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