Gastos en un bien inmueble proindiviso

Estoy empadronado en un inmueble del cual soy copropietario, debido a una herencia recibida, pero que no habito por razones laborales. En esta situación me gustaría saber qué gastos estoy obligado a pagar.

Sé que la copropiedad está regulada en el Código Civil, cuyo artículo 395 dice:

"Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio."

Según mi interpretación de este artículo, no tendría que hacer frente a los gastos de los suministros puesto que no son una carga real del inmueble sino del uso del mismo. Pero, ¿qué pasa con el resto de los gastos, y que describo a continuación?

1) Seguro del hogar. ¿Tengo qué hacer frente a la parte proporcional de la cuota anual de un seguro de hogar que no he contratado, no se me ha consultado por su contratación, y ni siquiera aparezco como tomador de dicho seguro?

2) Contrato de mantenimiento de caldera de gas. ¿Tengo qué hacer frente a la parte proporcional de la cuota anual de un contrato de mantenimiento de una caldera que ya existía antes de la transmisión del inmueble?

3) Tasa Municipal del Servicio de Recogida de Basuras. ¿Tengo qué hacer frente a este impuesto si no genero basura, puesto que no resido en dicho inmueble?

4) Cuota de la Comunidad de Propietarios. ¿Tengo qué hacer frente a esa cuota si no habito en dicho inmueble?

5) Impuesto de Bienes Inmuebles. Me imagino que sí, pero me gustaría que algún experto me lo confirmara.

Agradecería la valoración de algún experto en estos temas.

3 Respuestas

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1. Seguro del hogar: es de suscripción voluntaria (no como un vehículo) y por tanto no puede legalmente reclamarse su pago por parte del tomador, aunque la póliza aparezca en términos generales que el beneficiario "es el propietario" sin decir nombres, toda vez que la prima del seguro es una cuenta entre tomador y beneficiario que no afecta al contenido de la póliza, ni la modifica.

2. Contrato de mantenimiento de la caldera de gas. Sin duda es un gasto a compartir, pues está conectado a la titularidad del inmueble, y solo por ese hecho.

3. Tasa de basuras. Es un gasto a repartir, puesto que es irrelevante que el propietario haga uso o no de la vivienda, ya que el Ayuntamiento pasa un recibo fijo aunque el piso esté vacío.

4. Cuota de la comunidad de propietarios. También este gasto es independiente de que una persona habite o no el inmueble, pues cada propiedad ha de contribuir en relación a su cuota sobre los elementos comunes, y no del uso que cada cual haga de su propiedad.

5. Impuesto sobre bienes inmuebles. Carece también de cualquier elemento subjetivo (quién usa la casa) para su cálculo e imputación de débito, por lo que tiene que abonarlo en proporción a su cuota de propiedad.

Es decir: salvo el seguro, lo tiene que pagar todo, salvo los consumos de suministros y arreglos que haga el habitante (electricidad, agua, teléfono, pequeñas reparaciones).

Gracias por su respuesta.

El contrato de mantenimiento de la caldera también fue de suscripción voluntaria. Durante unos años no hubo contrato de mantenimiento alguno, después se suscribió uno por una persona ya fallecida, cuyo importe es el que se está cargando. No entiendo que esté conectado a la titularidad del inmueble. ¿Podría aportarme más información al respecto? Gracias.

Tal y como usted lo cuenta, es un punto que habría que verlo con más detenimiento y con la información adecuada. El hecho de que haya contratos y documentos de por medio hace muy difícil una simple respuesta online. Acuda a un profesional.

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Sí tienes que correr con todos los gastos que mencionas en los puntos 1 al 5 en la proporción en que seas copropietario, y también los mínimos de las facturas del gas, agua y electricidad, no los consumos si los hubiere.

¿Podrías explicarme cómo interpretas el artículo 395 del Código Civil, el cual menciono, para ofrecerme la respuesta que ofreces? Lo pregunto porque los gastos 1 y 2 son propios del uso que se hace del inmueble, más que de la conservación de éste.

Gracias.

Me reafirmo en lo que te dije. La interpretación de las leyes muchas veces lleva a controversia incluso en los tribunales. No creo que quieras ir tan lejos.

¿Podrías decirme el marco legal en el que te basas para aportar la afirmación que aportas? Gracias.

En la experiencia.

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Si ese inmueble está habitado por otro copropietario debería pagarle un alquiler.

Gracias por tu respuesta, y no dudo que no tengas razón. Pero tu respuesta no se ajusta a lo que yo he preguntado.

¿Podrías darme una respuesta de acuerdo a la pregunta planteada?

Determinar que gastos corresponden a cada copropietario en una situación tan anómala como la que describe es dificil por no decir imposible, esa es la razón de mi respuesta anterior, entiendo que por justicia, debe hacerse cargo de todos los gastos quien está disfrutando unilateralmente algo que solo le pertenece al 50%

Ah!

Lo entiendo, gracias por su respuesta.

En relación a la primera respuesta ofrecida, en la que dice que un copropietario le debería pagar un alquiler al otro copropietario, ¿podría proporcionarme más información al respecto, quizás el marco legal en el que te basas para aportar dicha afirmación? Gracias.

El marco legal es el Código Civil y la doctrina del enriquecimiento injusto

EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

Después de la lectura de su artículo me surgen dos dudas. ¿Quién se está enriqueciendo de forma injusta de esa situación? ¿Quién debería pagar un alquiler a quién? Gracias.

Está claro que si yo utilizo algo que no me corresponde, el 50% de esa finca, me enriquezco con ello en perjuicio del dueño, que se "empobrece" en la medida que no percibe nada.

Como le dije en mi primera respuesta, lo lógico y justo es que pague la mitad de un alquiler normal.

Ese inmueble tiene dos copropietarios al 50%. Uno de ellos vive en dicho inmueble y el otro no. Es cierto que quien vive en el inmueble está haciendo uso de él al 100%, pero... ¿usted cree que se está enriqueciendo por el hecho de vivir allí?¿De qué manera? 

Y también es cierto que quien no vive allí no se disfruta del inmueble, pero... ¿usted cree que se está empobreciendo? ¿De qué manera?

El concepto enriquecimiento hay que entenderlo no en el sentido vulgar o coloquial, sino en el sentido jurídico, tal como aparece en el artículo reseñado.Nadie pueda obtener un beneficio económico a costa de otro sin justificación

¿Cuál es el beneficio económico que obtiene uno a costa del otro? Perdone pero no lo veo. Quien vive en el inmueble está haciendo uso de un bien como copropietario que es. Puesto que el bien es indivisible, no tiene forma de hacer uso de él al 50% y, por lo tanto, hace uso al 100%. Pero no veo beneficio económico en ese uso.

Y por contra, quien no vive en dicho inmueble, no está exento de una serie de impuestos que gravan la propiedad de un inmueble. ¿Dónde está ahí el perjuicio económico?

Esto parece el cuento de nunca acabar, por mi parte lo doy por concluido

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