4 pisos y 2 bajos divididos en 2 propietarios a partes iguales en P.H..La comunidad no está constituida y no hay entendimiento.

Un bloque de 4 pisos y 2 bajos pertenecientes a dos propietarios a partes iguales en propiedad horizontal. La comunidad no está constituida y no hay entendimiento ¿Quién mediaría al no haber entedimiento?. Puede una de las partes obligar a aceptar a la otra cualquier decisión tomada por ésta(seguro, limpieza, cuota de comunidad. Etc).

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Comunidad sí que existe; lo que pasa es que no tiene estatutos que regulen el funcionamiento, uso y convivencia. El Código Civil trata del asunto de la comunidad señalando que (le corto y pego)

Artículo 395.

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.

Lo cual significa que, por supuesto, los gastos necesarios para el cuidado y conservación de la cosa común han de ir a medias. Ahora bien: si no existe un pago voluntario, el asunto ha de resolverlo el juez. En su caso, y tratándose de 2 propietarios, la ley de propiedad horizontal remite al código civil: de no haber mayoría (y no la hay con el 50%) se puede pedir al juez que provea de un administrador, sin necesidad de que se constituya la comunidad de propietarios con estatutos.

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