Gastos de una vivienda cedida

Mi madre me ha cedido un piso, del cual yo en parte soy propietaria porque mi padre a falleció hace 6 meses y me pertenece una parte de herencia de él. A cambio de poder disponer del piso cuando vaya de vacaciones me ha "exigido" que pague el agua y la luz de este, sino lo daría de baja, al mismo tiempo también tengo que pagar la comunidad de vecino. Mi pregunta es ¿Estoy obligada a hacer frente a todos estos gastos y ademas a pagar el impuesto de basura? Gracias.
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En principio, como copropietaria deberías hacer frente a la parte proporcional de todos los gastos que genere el inmueble, luz, agua, basura y alcantarillado, gastos de comunidad e impuesto de bienes inmuebles.
Entiendo que tu madre es usufructuaria del piso mientras viva, pero si te ha cedido el uso lo lógico es que corras con los gastos de este, ¿no crees?.
Espero haberte aclarado un poco el tema, un saludo y no olvides valorar la respuesta para poder formular otras,
Txema
Mi pregunta es en relación la realizada el pasado día 16/10/09, veo lógico que mientras disponga y disfrute del piso cedido, los gtos consumido de luz y agua sean a mi cargo, pero es que a fecha de hoy 17/10/09, no he utilizado ni se cuando utilizare dicho piso por tanto mi pregunta es ¿puede legalmente mi madre, sino estoy de acuerdo con las condiciones que me ha impuesto para el uso y disfrute del piso, dar de de baja en la compañía de luz y aua, o debe de tener en cuentai opinión? ¿a´Ser coopropietaria he de pedir permiso para poder utilizar el piso si algún día voy de vacaciones al pueblo? ¿Si se realiza hay alguna avería en el piso, solo yo estoy obligada a hacerme cargo de los gtos, por que soy la que a lo mejor lo va ha utilizar o estamos obligados a colaborar económicamente todos lo copropietarios, aunque estos no vayan a hacer uso del mismo?
Gracias por la atención prestada.
Todos los copropietarios tienen la obligación de asumir las cargas del inmueble (impuestos, gastos de comunidad y mantenimiento si nadie lo habita) en relación a su índice de participación.
La persona que tiene el usufructo o uso cedido del inmueble deberá además asumir los gastos de luz, agua, basura, alcantarillado y comunidad.
La persona que según testamento es usufructuaria del inmueble, puede disponer del inmueble plenamente a excepción de su venta, puede dar altas y bajas a cualquier suministro del inmueble sin consulta previa, alquilarlo o ceder su uso.
En resumidas cuentas, eres copropietaria de una propiedad que tiene una limitación de uso mientra viva vuestra madre.

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