Limites para declarar renta extranjera

Soy residente en España, y trabajo en Gibraltar, mi sueldo durante el año pasado fue de 13.200€. Necesito saber si el hecho de tener rentas extranjeras me obliga a declarar a hacienda, aun no habiendo superado los 22000€ de limite.

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Respuesta

Al ser un rendimiento por trabajo no sujeto a retención en España el límite para estar exento de tributación se sitúa en 12.000 euros, por lo que sí que estás obligado a presentar declaración.

Por otro lado habría que ver si te han retenido algún tipo de impuesto en Gibraltar procedente de tu trabajo que de lugar a deducción para evitar doble imposición internacional.

134873-obligacion de declarar: limites generales

    Pregunta
  • ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Respuesta
  • En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

    Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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