Facilitar los accesos en la segunda vivienda de un minusválido

Mi suegro vive en Madrid y tiene su segunda vivienda de veraneo en Vizcaya. El edificio dispone de ascensor pero para acceder a la calle hay que bajar escaleras propiedad del edificio. Le corresponde a la comunidad ejecutar con obligatoriedad las obras de adaptación de esas escaleras, y en caso afirmativo, ¿cómo se debe proceder?

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En efecto, el artículo 10.1.b de la LPH contempla la obligatoriedad de realizar obras de accesibilidad. Concretamente, indica que son obligatorias:

"b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."

Por tanto, debe solicitar a la Comunidad que acometa dichas obras. Si el coste repercutido anualmente por ellas superase el equivalente a 12 mensualidades ordinarias, no se podría obligar a los vecinos a pagar más de dicha cantidad (que, por tanto, deberían asumir los que hayan solicitado la obra). Si la obra se aprobase por mayoría (en lugar de por el hecho de solicitarlo algún vecino mayor o con minusvalía), sería obligatoria con independencia del coste.

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