¿Cuántos vocales tiene el Jurado Provincial de Expropiación?

Estoy estudiando la LEF y tengo una duda sobre el número de vocales del Jurado Provincial de Expropiación. Este artículo ha sufrido 2 modificaciones, de forma que de los 4 vocales que inicialmente tenía, ahora son 6. Entiendo por sentido común que simplemente al legislador se le ha olvidado cambiar donde dice "cuatro vocales " a "seis vocales" o que quizás no es necesario hacer este cambio porque ya se sobreentiende que lo que cuenta es el texto donde enumera los vocales (salen 6). ¿Estoy en lo cierto?

No soy jurista y preparo oposiciones al Cuerpo Administrativo.

Agradezco cualquier aclaración.

Artículo treinta y dos.

1. El Jurado provincial de expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro vocales :

a) Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda.

b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar.

c) Por un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica y en los demás casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación.

d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.

e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.

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Efectivamente parece que se trata de un error en la redacción al añadir las letras b) y e) sin modificar el encabezamiento.

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