Se puede poner reclamación suplente en mesa electoral más de seis veces

Por lo menos más de seis veces me ha tocado como suplente en una mesa electoral. Es cierto que nunca me ha tocado como titular, pero siempre he tenido que ir al colegio a las ocho pese a votar por correo. Mi pregunta es si se puede poner algún tipo de reclamación ya que en casi todas las elecciones me tocar ir de suplente.

Graicas

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El artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), copiado en la parte que interesa, dice textualmente:

<< Artículo 27.3. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central.>>

En función de la potestad de la Junta Electoral Central de unificar los criterios de diversa casuística sobre supuestos que podían considerarse o no excluidos de ser elegidos para presidentes y vocales y suplentes de estos últimos, dictó la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, la cual a instancia de la Defensora del Pueblo mediante una recomendación de 28.11.2014, fue modificada, por dicho órgano, por la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, introduciendo un nuevo supuesto ( el 7º) en su punto 2 del apartado segundo, por el que se podía excusar de participar en las mesas electorales, ya fuera como presidentes y vocales titulares, o como suplente de éstos, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

«7. ª Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.»

No obstante lo anterior, la Instrucción 2/2014, que modificó la Instrucción 6/2011 introdujo tres cautelas para su aplicación: en primer lugar, que el supuesto se refiera a quienes no sólo han sido designados como miembros de una Mesa electoral sino que han formado parte de ella; en segundo lugar, acotando el período temporal en que deben producirse estas circunstancias, que se ha estimado en diez años; y finalmente, que esta circunstancia deberá ser valorada por la Junta Electoral de Zona, la cual deberá tener en cuenta la exigencia de que quede garantizada la formación de la Mesa electoral por personas incluidas en la lista de electores de dicha Mesa, conforme establece el artículo 26.2 de laLOREG.

Por tanto, caso de recurrir la designación ante la Junta Electoral de Zona en el plazo de 7 días desde la comunicación, entiendo que ésta lo desestimará, dado que además de haber sido designado como suplente tres o más veces en un periodo temporal de 10 años, como usted dice, no ha formado parte de la mesa, condición ineludible para que le reconozcan la exención que pretende.

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Cierre, un saludo y aun cuando no sea favorable para sus intereses, no se olvide de valorar la respuesta.

Raaul tiene el sentido de valoración no proporcionado, al esfuerzo y razonamiento empleado en la cotestación.

Con indenpendencia, como ya le dije que fuera favorable o no a sus intereses.

Un salujdo.

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1

La composición de la mesa es aleatoria y se realiza por sorteo, en principio sería complicado que cualquier tipo de reclamación prosperase.

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