¿Se puede cambiar de optativas?

Estoy en 1 de bachillerato y la optativa de francés se me da muy mal y quería saber si en 2° de bachiller, ¿podría cambiarla por otra optativa diferente y si al hacerlo tendría que recuperar la de francés?

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I. Hola Compañero, creo que sí es posible hace el cambio pero con reservas porque influyen distintos detalles, por ejemplo he leido:

**Si el cambio se va a realizar tras cursar el primer curso de alguna de las tres modalidades de Bachillerato (Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Arte), entonces será necesario haber cursado tres asignaturas de la nueva modalidad que se desee estudiar para poder pasar al segundo curso. De tal manera que, al finalizar los dos cursos, el alumno haya cursado todas las materias comunes, seis de la nueva modalidad (tres del primer curso y tres del segundo curso) y un mínimo de dos materias optativas.**

Dejo estos artículos por si te resultaran de utilidad, mucha suerte.

https://www.youtube.com/watch?v=U_WGwY4lwBo 

http://padresycolegios.com/Cambio-de-opcion-en-Bachillerato/ 

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Artículo 17 Cambio de modalidad, de itinerario, o de materias dentro de la misma modalidad o itinerario en Bachillerato
1. El alumnado que vaya a repetir el primer curso podrá cambiar de modalidad, itinerario, o de materias dentro de la misma modalidad, en el mismo centro, si las condiciones organizativas lo permiten, o en otro centro que reuniese dichas condiciones.
2. El alumnado que haya promocionado de primero a segundo curso de Bachillerato podrá, al efectuar la matrícula, solicitar al director del centro el cambio a otra modalidad, o, dentro de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, a otro itinerario diferente. A estos efectos:
a) Las materias troncales generales y troncales de opción ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o itinerario pasarán a formar parte de las materias requeridas, y las no coincidentes superadas se podrán computar dentro del bloque de materias específicas opcionales de la nueva modalidad o itinerario.
b) Las materias de primer curso de la nueva modalidad o itinerario que deba cursar el alumno para completar su Bachillerato en esa nueva modalidad o itinerario tendrán la consideración de materias pendientes, si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
c) Igualmente, los alumnos podrán solicitar el cambio de alguna de las materias de primero no superadas de entre las materias troncales de opción y de entre las materias del bloque de asignaturas específicas, así como, en su caso, del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
3. Los alumnos de segundo curso que deban permanecer un año más, tanto si optan por repetir el curso completo, como si optan por matricularse de las materias pendientes, opciones ambas recogidas en el artículo 17.5 de esta Orden, podrán cambiar de modalidad, itinerario o materias en las condiciones previstas en los apartados anteriores.
4. Se podrá cambiar la materia troncal Primera Lengua Extranjera, y la materia específica Segunda Lengua Extranjera, siempre que los alumnos acrediten, antes del comienzo del curso, los conocimientos correspondientes al curso o etapa previos necesarios para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de ese curso, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia.
5. Si el cambio solicitado supone la matrícula de una materia que, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, requiere conocimientos previos, el alumno deberá acreditar dichos conocimientos, necesarios para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de ese curso, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
6. En cualquier caso, estos cambios, deberán dar como resultado un itinerario válido con arreglo a lo establecido en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo.
7. Las materias superadas de la modalidad o itinerario abandonados que excedan el itinerario necesario para superar la etapa computarán a efectos del cálculo de la nota media solamente si el alumno así lo solicita por escrito. La Dirección General con competencias en materia de educación establecerá el modelo correspondiente a tal solicitud.

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