Seguro colectivo por incapacidad permanente total.

Hace dos años, me dieron una incapacidad permanente total por una enfermedad crónica y degenerativa. Mi empresa consta de un seguro colectivo.

Mi incapacidad es revisable a los dos años, yo pensaba que sería obligatorio y me avisarían, hace poco me enteré que no es obligatoria esa revisión, pero yo la puedo solicitar por mejoría o empeoramiento. Según tengo entendido, la empresa está obligada a guardarme el puesto durante estos dos años por si hubiera mejoría (no es el caso) y si pasado este tiempo, no hay incorporación, me tiene que pagar cuatro mensualidades.

Mi duda es que no sé si lo entiendo bien y estoy en lo cierto, ésto es un seguro que te indemniza por la enfermedad, ¿con una cantidad importante de dinero? ¿O es un seguro que ayuda a la empresa en el caso que no me pueda pagar esas mensualidades? Yo tenía entendido que era la primera opción, pero el otro día, alguien me dijo que era la segunda opción, para respaldar a la empresa.

La empresa me dijo en su momento, que había que esperar esos dos años y a la revisión para lo del seguro. Ahora han pasado dos años y me están dando largas, por eso creo yo también que se trata de una indemnización, pero ya tengo dudas.

A ver si aquí me podéis ayudar y aclararme esto un poco.

Respuesta

Si la empresa tiene una póliza de seguro que cubre la indemnización en caso de incapacidad es dicho seguro quien le indemniza. Su caso es bastante habitual, en muchos clientes de los que he llevado no solo existe ese seguro sino que a veces también en el convenio colectivo le cubre una indemnización. Ud tiene que reclamarles el importe hasta su pago. SI lo desea y para que vean que va en serio, puede contactar conmigo para que le pueda relizar una reclamación detallada a su caso. Espero haberle ayudado si requiere de más información puede contactar conmigo.

¡Gracias! 

Esto dice el convenio:

Artículo 14. Seguro colectivo
Las empresas, con siete o mas trabajadores, siempre y cuando no
dispongan de otro más beneficioso, vendrán obligadas en el plazo de
tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este convenio, a
concertar un seguro colectivo por incapacidad permanente total, incapacidad
permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento, por cualquier
causa, para los trabajadores afectados por este convenio, por un
importe de 21.000 €.

Visto lo anterior, es la empresa quien tiene que contratar el seguro y es el seguro quien le tiene que pagar. Debe reclamar a la empresa la compañía de seguros e iniciar la agestiones con ella, cuanto antes para evitar prespciones. Si la empresa le da largas puede que no lo tenga contratado. Si lo desea, puedo realizar las gestiones oportunas. Contacte conmigo.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Las pólizas que comentas entiendo que podrían ser, o bien una póliza de Convenio que cubra la Incapacidad Permanente Total, que por enfermedad no es muy habitual (Vida Exteriorización), ya que lo mas habitual es que el Convenio exija póliza de Accidentes... o la otra opción, que se me ocurre es que la empresa tenga una póliza de Vida Colectivo. No es muy habitual en empresas pequeñas, es mas común en multinacionales o medianas y grandes empresas. De todas formas seria el seguro el que tendría que pagar, por lo que no tendría sentido que la empresa ponga alguna pega.

¡Gracias! 

Esto dice el convenio:

Artículo 14. Seguro colectivo
Las empresas, con siete o mas trabajadores, siempre y cuando no
dispongan de otro más beneficioso, vendrán obligadas en el plazo de
tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este convenio, a
concertar un seguro colectivo por incapacidad permanente total, incapacidad
permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento, por cualquier
causa, para los trabajadores afectados por este convenio, por un
importe de 21.000 €.

Si estas en una empresa con 7 o mas trabajadores ese es tu derecho. En todas las incapacidades pone la "coletilla" de que será revisable a "x" años. Entiendo que te corresponde la indemnización señalada. Pide a tu empresa una copia de la póliza de Convenio, de esta manera sabrás si tu empresa estaba al día con la póliza de convenio y sabrás cual es la Aseguradora . Ponte en contacto con la aseguradora para reclamar lo que te pertenece (es probable que te den largas por lo de revisable, pero al final pagaran, aunque sea por orden de un juez).

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