Declaración irpf de casa heredada.

Tengo unas dudas sobre cómo declarar una posible venta de una casa heredada.

Fallece madre. 1/2 casa heredada en 2013. Declaración imp. Sucesiones 42000+Ibi 3000=45.000

Fallece padre. Heredada la otra 1/2 en 2016. Bajada en la revisión del valor catastral. Declaración imp. Sucesiones 33.000 + ibi 2000= 35.000.

El valor de adquisición sería 45.000+35.000= 80.000 ?

¿Cómo se ponen estos datos en la renta en ganancias/perdidas Patrimoniales? Cómo si fuesen 2 inmuebles (¿elementos patrimoniales) y en cada uno media casa con sus datos de fecha y valor de adquisición?

Si vendemos por 90.000 y somos 3 hermanos. Tendría que dividir todo entre 3 y me saldría 3.333 de ganancias, ¿no?.

La cuestión es que para que no me quiten la beca de mi hijo, la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales debe ser menor de 1.700 €.

Deberíamos vender por 84.000, ¿para qué la ganancia sea 4.000/3=1333 por heredero y así no superará los 1.700 de esa casilla de la renta?.

Y si vendemos por 80.000, no habría beneficio, en la casilla que debe ser mejor de 1700 saldría 0, ¿y pagaríamos menos en el resultado de la renta?

No sé si tengo el concepto claro y es por la posibilidad de vender este año la casa y ver cómo me influiría para la renta del año que viene.

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Básicamente tienes bastante claro los conceptos de valor de adquisición y valor de transmisión que serían los que habría que tener en cuenta a la hora de declarar la operación en la renta. En cuanto a la forma de plasmarlo por el tema de porcentajes y fechas de adquisición, habría que incluir por un lado el 33,33 % sobre el primer 50 % que se hereda en 2013 y por otro el restante 33,33% sobre el 50% por la parte heredada en 2016. Un aspecto muy importante es si la valoración es correcta. Es decir, por un lado la valoración que se dió en el momento de la escritura de la herencia y por el que se liquidó el isd sea correcta y por otro lado la valoración de la transmisión. Sobre este último valor, ten en cuenta que si por alguna razón el valor a efectos de transmisiones que establezca el organismo fiscal de la comunidad de que se trate es superior al valor real de venta, se establece aquel como el válido a efectos de determinar la ganancia o perdida patrimonial. Te pongo un ejemplo, vendeis el inmueble por 80.000 euros, pero a efectos de liquidación de impuestos, la comundad autonoma determina que el valor de ese inmueble en el momento de la venta es de 120.000 (si vendes por debajo Hacienda lo que te dice básicamente es que te fastidies), es este último valor el que hay que tener en cuenta. Respecto a esto último te aconsejo que lo mires antes de hacer la operación, por lo problemas que pudieras tener después.

Muchas gracias Javier.

Todos los datos son aproximados.

He comprobado como dices la valoración de la casa en la Oficina Liquidadora y es de 62.000€.

Con lo que entiendo que se puede hacer por 80.000€ y me sale perdida de 100€(si vendiésemos por 75.000 saldría más perdida), con lo que me aseguro que la base imponible del ahorro sea de 50€ para no pasarme de los 1700 por lo de la beca.

1****¿Tiene sentido esto de vender y tener perdidas y además me sale a pagar un poco menos que si no vendiésemos la casa? Aunque sin vender no estaba obligado a presentar la renta y vendiendo si. ¿Es esto lógico?

2****Al vender imagino en el apartado de rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares habría que reducir el nº de días de la propiedad hasta la fecha de venta, ¿no?

3****¿Habría que poner/cambiar algo más en la renta como consecuencia de la venta de la casa?. Es para evitar sorpresas y tenerlo todo más o menos controlado.

Muchísimas gracias de antemano.

Saludos.

Por cierto Javier se me olvidaba.

Es también normal que en media casa pueda salir perdidas y en la otra ganancias ya que el precio de adquisición de cada mitad es distinto y el de compra es la mitad de la transmisión para cada media casa. ¿No?

Y en el computo neto saldrá lo que sea mayor con perdiada o ganancia.

Gracias

Por un lado, es lógico que dando perdidas en la operación, el resultado de la renta sea más favorable, ya que se compensan posibles beneficios de capital mobiliario. Lo que si puede ocurrir es que si no tienes obligación a declarar, al tener esta venta si estés obligado. El año en que se venda, se tributará como inmueble a disposición de sus titulares por los días que hay desde el uno de enero hasta la fecha de la venta. Finalmente si es posible dar perdidas por la transmisión del 50% y ganancias en el otro 50% debido a los diferentes valores de adquisición. Creo que con eso está todo.

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