Que hago para que me devuelvan el dinero de un seguro el cual el vehículo está siniestro

El día 11 de abril tuvo mi marido un accidente con la moto ( sin tener culpa el) nos dieron siniestro total la moto el día 19 o 20 y el día 1 de mayo, el seguro de línea directa me cobran la prima anual de 116€ por un año de seguro. Les he dicho que no tengo moto y que me lo devuelvan y dicen que NO. Que no se puede.. Que me hacen una reducción de seguro pero íntegro no se devuelve. Estoy indignada y no sé qué hacer. Tengo un seguro sin tener el vehículo.

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Si bien es cierto que la ley establece que debe solicitar la baja del seguro 1 mes antes de su vencimiento, su caso no es aislado y es bastante habitual. Como experto en accidentes de tráfico no solo puede reclamar la devolución, cancelación o suspensión del seguro sino que debe reclamar por las lesiones de su marido, pues con la nueva ley existen muchos conceptos que Uds pueden reclamar. Respecto al seguro debe enviarles una reclamación formal en la que exponga sus alegaciones y el motivo. Puede incluso suspender el seguro hasta que tenga un nuevo vehículo que asegurar. Espero haberle ayudado, si necesita de más información o ayuda no dude en ponerse en contacto conmigo: [email protected]. Saludos cordiales

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No tiene moto, ¿por qué está donde? Si la ha dado de baja en tráfico, al no existir el riesgo le tienen que dar de baja la póliza. Y si está dada de baja antes de la renovación, devuelva el recibo, porque no existe riesgo que asegurar. Si por contra no tiene moto porque está en el taller, todos los vehículos matriculados tienen que tener un seguro obligatorio por lo que no procedería la anulación de la póliza.

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El problema viene de que la moto, probablemente fue declarada Perdida Total antes de la renovación, pero salvo que haya sido muy rápida en los tramites, es posible que todavía no estuviese dada de baja en la renovación. Lo normal será que la Compañía le devuelva la parte proporcional de la prima desde que se dio de baja hasta el vencimiento, ya que el riesgo deja de existir en el momento que se da de baja, no antes.

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Debe indicar el vencimiento anual de la póliza.

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